Dentro del tema de la cuota alimentaria llega el momento en que el padre obligado a dar la cuota, por distintos motivos, siente que no puede más y que ya es hora de terminar con esta obligación, por lo que hoy nos referiremos a cómo puede un padre hacer para liberarse de tal compromiso.
¿Qué es la exoneración de alimentos?
Aclaremos, primero, que exonerar es “Aliviar, descargar de peso u obligación”, es decir, la exoneración de cuota alimentaria es levantar esa obligación, quitarla, al padre o persona obligado al pago de ella.
¿Cuándo se puede solicitar la exoneración de la cuota alimentaria?
En anterior artículo de nuestro blog comentamos algunos aspectos a tener en cuenta cuando un obligado a la cuota alimentaria desea exonerarse de su pago y, en su momento, señalamos que: “En cuanto a los hijos ya mayores de edad, éstos tienen derecho a exigir la cuota de alimentos siempre y cuando se encuentren estudiando bien sea su bachillerato o una carrera técnica o profesional. Para este caso la ley dispone que la edad límite apropiada para recibir alimentos es hasta los 25 años. Es importante aclarar que si el hijo está estudiando y se gradúa antes de cumplir los 25, ya no posee el derecho a reclamar ya que se considera que ha aprendido un oficio que le permite trabajar y subsistir por sí mismo.”
¿Cuáles son las causas por las que puede pedirse exoneración de alimentos?
Para ello deben cumplirse ciertas situaciones o circunstancias que permitan hacer la solicitud de exoneración de alimentos, porque esto no es solo por la voluntad del obligado o alimentante, sino por cumplirse los siguientes requisitos:
- Cuando el alimentario o beneficiario de los alimentos llega a su mayoría de edad, en Colombia 18 años, pero teniendo en cuenta que no se trate de una persona discapacitada física o mental, o de un hijo mayor de edad que se encuentra estudiando. y que no cuenta con el tiempo necesario para trabajar al mismo tiempo.
- Cuando el alimentante demuestra que no tiene ningún vínculo con la persona (alimentario) por la cual le quieren imponer alimentos.
- Cuando el beneficiario de alimentos es mayor de 25 años y no es discapacitado, así se encuentre estudiando.
- Cuando el alimentario comienza a trabajar, siendo mayor de edad.
- Cuando el alimentante u obligado al pago de la cuota alimentaria se encuentra en unas condiciones económicas por las cuales no puede cumplir con el pago de ésta en la cuantía establecida; recordemos que como cuota mínima se toma el 50% de un salario mínimo mensual.
- Esta solicitud de exoneración se debe hacer mediante Conciliación con el hijo mayor en una Comisaría de Familia, ante el Defensor de Familia, en un Centro de Conciliación, en la Defensoría del Pueblo y en los Consultorios Jurídicos de las universidades, o ante un Juez de Familia cuando no se llega a un acuerdo.
Proceso de exoneración de cuota alimentaria:
Mediante este proceso judicial, a través de un procedimiento verbal sumario, artículo 390 del Código General del Proceso, el obligado a dar la cuota alimentaria (alimentante) puede solicitar que se le “quite” esta carga económica por haberse cumplido alguna de las circunstancias descritas anteriormente.
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