La figura jurídica de la adopción la relacionamos estrechamente con menores de edad o adolescentes, pero la ley permite la adopción de un mayor de edad, tema que trataremos a continuación.

 

Recordemos:

 

¿Qué es la adopción?

 

En artículo anterior señalamos que: En la página del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar encontramos la siguiente definición: “La adopción es una medida de restablecimiento de derechos ordenada mediante sentencia por un Juez de Familia, en favor de un niño, niña o adolescente, encaminada a propiciar su protección integral a través del restablecimiento del Derecho Fundamental a tener una familia, estableciendo de manera irrevocable una relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza y bajo la suprema vigilancia del Estado.”

 

¿Es permitida en Colombia la adopción de una persona mayor de edad?

 

Sí, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y Adolescencia, faculta para que se pueda adoptar a un mayor de edad, para lo cual se requiere el consentimiento entre el adoptante y el adoptado.

 

¿Cuáles son los requisitos para la adopción de un mayor de edad?

 

Artículo 69 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y Adolescencia:

 

    • Convivencia: Esta convivencia debe tener un término de por lo menos 2 años antes de que el adoptado cumpla los 18 años de edad.
  • Consentimiento mutuo:  Manifestación libre y voluntaria  de querer la adopción entre el adoptante y el adoptado mayor de edad.
  • El proceso se realiza ante un juzgado de familia a través de un abogado.

 

¿Qué caso de adopción de un mayor de edad existe?

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF señala que si una persona mayor de edad debe iniciar un proceso de adopción porque quienes aparecen como sus padres en el registro civil de nacimiento no lo son realmente, se debe acudir ante un juez de familia a través de un proceso de impugnación de paternidad o impugnación de la maternidad, cuyo titular es el hijo que ha sido registrado indebidamente.

Luego, el juez establece la verdadera filiación y, se puede, ante él mismo,  iniciar el proceso de adopción de mayor de edad que, como ya vimos, es suficiente la manifestación de voluntad entre adoptante y adoptado para realizarla.

Otro caso que podemos citar es el del hijo de crianza con la familia de crianza, figura desarrollada por la Corte Constitucional al reconocer como familia con la que, a pesar de no tener consanguinidad, se crean vínculos por el afecto espontáneo entre el hijo y la familia de crianza,  por la convivencia continua, el auxilio y el respeto mutuo.

 

Temas relacionados:

 

La adopción

 

Registro de adopción

 

Vigilancia de la adopción

 

Trámite administrativo de la adopción

 

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