Hace pocos días fue expedida la Ley 2388 de 20024 con la cual  se dictan disposiciones sobre la familia de crianza, se le otorga una definición, se determinan su naturaleza, sus medios probatorios y se le reconocen los derechos y obligaciones entre sus integrantes. 

 

¿Qué es la familia de crianza?

 

Dispone el artículo 2 de esta nueva ley que la familia de crianza es: Aquella en la cual han surgido de hecho, y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus Integrantes propios de la relación…” 

 

La familia de crianza es un tipo de parentesco de “crianza”,  distinto al consanguíneo, al establecido por la ley y por adopción, porque así lo ha dispuesto la Ley 1388 del 26 de julio del presente año 2024, pues no había regulación legal sobre este tema.

 

¿Qué periodo de tiempo señala la nueva ley para que se produzca el parentesco por crianza?

 

El artículo 2o. de la Ley 2388 de 2024 al definir lo que es una familia de crianza,  señala un término no inferior a los  5 años

 

¿Quiénes pueden ser la familia de crianza?

 

Establece la misma norma, que la familia de crianza pueden ser personas distintas a los padres biológicos que pueden ser familiares, sean consanguíneos o no, quiénes pueden reconocerlo como hijo y/ o nieto de crianza.

 

¿Qué requisitos exige la norma para tramitar la declaración de reconocimiento como hijo y/o nieto de crianza?

 

La norma exige:

 

  • Convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutua”.
  • La declaración debe darse por solicitud voluntaria de los padres de crianza.
  • Exige el trámite ante un juez de familia del domicilio de quien se pretende  reconocer como hijo de crianza y a través de un proceso de jurisdicción voluntaria,  o de un notario público.
  • Debe elevarse a escritura pública o sentencia.
  • Posteriormente, se hace la anotación en el registro civil de la persona o personas reconocidas como hijos y/o nietos de crianza.

 

¿Qué efecto jurídico tiene el reconocimiento de los hijos y /o nietos de crianza?

  • Los hijos y/o nietos de crianza adquieren la calidad de herederos o legatarios en las sucesiones.
  • La inclusión de este tipo de parentesco equivalente en las normas referentes a los hijos en temas de derecho de familia y laboral.

 

¿Cuáles son los medios probatorios cuando se solicita el reconocimiento por medio de Notario?

  • Registro civil de nacimiento para determinar el parentesco de la persona a reconocer  con los padres biológicos y saber si no han fallecido.
  • Pruebas de que no hay una relación o que, de haberla, es un vínculo limitado y escaso.
  • Pruebas que demuestren que hay una relación de acogida entre la familia de crianza y el hijo y/o nieto a reconocer, como si existieran vínculos de consanguinidad como afecto, respeto, lazos de solidaridad y el sostenimiento económico y emocional de todas sus necesidades, por un periodo no menor a 5 años.
  • Que se cuente con la custodia provisional cuando se trate de menores de edad.
  • La intermediación de un curador ad litem en caso de que dentro del trámite  de reconocimiento alguna de las partes tenga una limitación en su capacidad.

 

¿Qué tipo de vigilancia se realiza una vez en firme la sentencia de declaración de reconocimiento de hijo de crianza?

Una vez en firme esta sentencia, la autoridad competente en asuntos de familia hará visitas periódicas durante los siguientes 6 meses a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

 

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