En dichos códigos se establecen derechos y deberes del fideicomitente, fiduciario y beneficiarios, al igual que la normatividad para que funcione el fideicomiso.
En este artículo, trataremos de explicar, de la forma más sencilla, sobre esta clase de fideicomiso.
Tabla de contenido
- ¿Qué es el Fideicomiso de Administracion?
- Partes involucradas
- ¿Cómo se constituye?
- ¿Qué se administra?
- Características
- Beneficios
- Deberes y obligaciones
- Derechos
- Modalidades del fideicomiso de administración
- Fideicomiso de administración y fuentes de pagos
- Características
- Ventajas
- Patrimonio autónomo
- Escrituras públicas ante notaría
¿Qué es el Fideicomiso de Administracion?
El fideicomiso de administración es, entonces, una figura jurídica que permite que una persona natural o privada, transfiera su propiedad a una tercera persona, que en este caso será una sociedad fiduciaria, quien manejará los bienes y con la finalidad de buscar el mejor aprovechamiento de ellos, y las rentas obtenidas se destinarán a los beneficiarios que el constituyente haya designado. Los recursos a entregar tienen una destinación específica.
Caso de ejemplo:
Roberto tiene varios bienes y derechos como propiedad y decide que la Sociedad fiduciaria Universo sea la que los administre, con el propósito que estos recursos le generen utilidades. Los directos beneficiarios son sus dos sus hijos Benitín y Fermín, su nieto Pascual y él mismo.
Partes involucradas:
La anterior ilustración, es un claro ejemplo del llamado fideicomiso de administracion de bienes en general.
- Roberto es el constituyente, fideicomitente, o fiduciante llamado también fiduciente, propietario de los bienes.
- La sociedad fiduciaria Universo es el fiduciario quien se encargará de administrar las propiedades o derechos, y que fueron transferidos para buscar el mayor provecho y generar utilidades.
- Roberto, los dos hijos y el nieto Pascual, son los beneficiarios o fideicomisarios, quienes recibirán las rentas y con un destino específico.
¿Cómo se constituye el fideicomiso de administración?
Roberto se dirige a la sociedad fiduciaria Universo, autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera, para celebrar un contrato de fideicomiso de administración con la entidad financiera, y establecer en él los términos en que se va constituir el patrimonio autónomo, es decir, los bienes que Roberto ha decidido transferir, las condiciones de cómo se van administrar, la destinación específica de las rentas y quién o quiénes recibirán los ingresos obtenidos.
En dicho contrato se consignan, entre otras, las siguientes cláusulas:
- Constitución: Aquí se estipula que el fideicomitente (Roberto) y la fiduciaria celebran el contrato y que se constituirá un patrimonio autónomo para administrar los bienes transferidos por el primero, los cuales serán especificados en otra cláusula.
- Características: Se detallarán las condiciones por las cuales se constituirá el patrimonio autónomo.
- Partes involucradas: Se indicarán las partes que intervienen en el contrato. Estos son: Fideicomitente, fiduciario y fideicomisario.
- Patrimonio: Se detallarán los bienes a administrar, luego de realizar la respectiva transferencia de dominio a la fiduciaria.
- Objeto: Se señalarán los fines que se persiguen al constituir el patrimonio autónomo.
- Responsabilidades de la fiduciaria: Así como el constituyente adquiere compromisos y obligaciones, igual sucede con la sociedad fiduciaria, quien contrae ciertas responsabilidades para el manejo del patrimonio autónomo.
- Honorarios: Son las comisiones otorgadas a la entidad financiera, por la recepción, administración y recursos obtenidos, de los bienes incluidos en patrimonio autónomo. Es decir, por su gestión y manejo de los bienes transferidos.
- Gastos: El fideicomitente se comprometerá a pagar el mantenimiento del patrimonio autónomo, y a sufragar todos los gastos inherentes a los bienes a administrar.
- Duración: Se especificará el término de vigencia del contrato.
- Inversiones: Se indicará qué tipo de inversión se realizará, para el óptimo manejo financiero de los bienes incluidos en el patrimonio autónomo.
- Rendición de cuentas: Se informará periódicamente, según lo acordado, sobre la gestión realizada para la conservación de los bienes, los gastos que se ha incurrido y los ingresos recibidos.
- Renuncia o sustitución: Cláusula contenida en el contrato, en caso que la fiduciaria no siga administrando los bienes.
- Prohibiciones: Incluirán algunas indicaciones sobre aspectos que no se deben incurrir en la administración de los bienes.
¿Qué se administra?
Bienes y derechos propiedad del fideicomitente, ya sean:
- Muebles e inmuebles.
- Títulos valores.
- Dinero.
- Derechos
- Activos intangibles como marcas, derechos de autor, patentes…
- Cartera.
- Acciones.
- Otros activos tangibles.
Características del fideicomiso de administración:
- Es un acto solemne.
- Los bienes que se transfieren deben ser elevados a escritura pública ante notaría.
- Se crea un patrimonio autónomo.
- Se realiza un contrato, entre las partes, para determinar el objetivo y alcances del fideicomiso.
- Tiene una finalidad específica de las utilidades o rentas recibidas.
- El constituyente puede ser el mismo beneficiario o terceras personas.
- Pueden constituirlo personas naturales o jurídicas.
- Es un negocio financiero.
Beneficios del fideicomiso de administración:
- Una de las grandes ventajas al constituir un fideicomiso de administración es la inembargabilidad de los bienes constituidos en el patrimonio autónomo, es decir no podrán ser perseguidos por los acreedores del fiduciante.
- Otro de los beneficios que se obtiene es el relacionado con la parte tributaria, el cual una vez constituido el patrimonio autónomo no será contribuyente del impuesto sobre la renta. Pero en el momento de su constitución, sí debe realizar el respectivo pago, es decir, por única vez, pues implica la transferencia del dominio de los bienes al beneficiario, y de igual forma se genera ganancia ocasional.
- Respecto al Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE -, el patrimonio autónomo será contribuyente para efectos del citado impuesto, al igual que estará obligado a presentar y pagar las declaraciones del Impuesto del Valor Agregado – IVA – y sujetos a retención en la fuente.
- En cuanto a lo demás, los ingresos y gastos asociados al fideicomiso de administración, los impuestos deben ser asumidos por el constituyente y los beneficiarios. De tal manera, que la distribución de los resultados se encuentra gravada.
Deberes y derechos en el fideicomiso de administración:
- Además de las dispuestas en las cláusulas del fideicomiso de administración, el fiduciario, así como el fideicomitente y los beneficiarios deben ajustarse a ciertos deberes y obligaciones que están contemplados en el Código de Comercio, en su artículo 1234. Allí se enumeran una serie de deberes indelegables, que deben ceñirse a lo estrictamente estipulado, con el fin de garantizar al constituyente una tranquilidad respecto de los bienes administrados.
- Asimismo, el Código Civil en sus artículos 793 al 822 prevé un conjunto de normas para la propiedad fiduciaria referente al objeto, constitución, condiciones y términos, al igual que los nombramientos de los fiduciarios y fideicomisarios, los beneficiarios sustitutos que pueden llegar a reemplazar a los principales, la enajenación y transmisión de la propiedad fiduciaria, la administración propiamente dicha sobre los bienes y otras disposiciones, derechos y obligaciones del fideicomiso.
Modalidades del fideicomiso de administración:
- Empresariales
- De garantía y fuentes de pago
- Administración de patrimonios familiares
- Administración de procesos de titularización
- Administración de cartera
- Administración de procesos concursales
- Administración y fuentes de pagos
- Administración y pagos
- Encargo fiduciario con destinación específica
- Fiducia en garantía
Los fideicomisos empresariales se constituyen para:
- Venta de sociedades mediante los fideicomisos
- Propiedad de marcas y patentes
- Liquidación de sociedades (extranjeras)
- Manejo de franquicias
- Manejo de litigios
- Pactos de accionistas
- Para Joint Ventures
- Para reemplazar Uniones Temporales o Consorcios
- Para representar sociedades
- Para la contratación de empleados y estructuración de beneficios laborales
- Para administrar créditos sindicados
- Para estructurar una promesa de constitución de sociedad al futuro.
En la modalidad de administración de patrimonios familiares sólo nos referiremos a sus modalidades, como son:
- Fideicomisos de administración de bienes en general
- Fideicomisos para el uso de protocolos de familia
- Fideicomiso para manejo de bienes en comunidad
- Fideicomisos de inversión extranjera
- Fideicomisos de Planeación Sucesoral
Nos enfocaremos en el fideicomiso de administración y fuentes de pagos e indicaremos algunas de sus características:
- En esta clase de fiducia, el fideicomitente transfiere a la sociedad fiduciaria dineros, activos, contratos, para que esta los reciba, administre, invierta y finalmente los destine a efectuar ciertos pagos que fueron indicados por el fideicomitente en la constitución.
- Este tipo de fiducias “tiene como finalidad la administración de sumas de dinero y/u otros bienes que, junto con sus rendimientos, si los hay, pueden ser destinados al cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones que le señale”
- Se usa este fideicomiso como una forma de brindar seguridad o garantía respecto a los compromisos en dinero que tiene el deudor, generándose una fuente de pago incesante que cubre un riesgo de acuerdo a lo relacionado con el pago del valor del contrato.
- Con este fideicomiso lo que se busca es que ese patrimonio que el fideicomitente entrega a la sociedad fiduciaria esté bajo permanente vigilancia y control de la entidad que cuenta con la experiencia para ello, lo que, a la postre, concede suma confianza y seguridad para las personas que se constituyen como acreedores de ese fideicomitente.
- Para los acreedores es una gran tranquilidad saber que su deudor no será quien administre este patrimonio y, en el peor de los escenarios, termine evadiendo sus obligaciones con ellos.
Roberto desea arrendar una casa a través de un contrato de Leasing o arrendamiento Financiero y para ello, celebra un fideicomiso de administración y fuente de pagos donde la entidad financiera (banco) que se denomina arrendador, según las indicaciones de su cliente (arrendatario o locatario), compra ese inmueble que, posteriormente, transfiere al arrendatario (Roberto) para que lo use durante un tiempo establecido previamente, a cambio del pago en dinero (canon) al banco, siendo éste el primer o único beneficiario si Roberto incumple con el pago de las cuotas mensuales que se originan por el arriendo de esa casa.
PERO, para realizar este contrato de fideicomiso, Roberto debe cederle al banco los derechos económicos de los contratos que haya realizado en calidad de acreedor y por los cuales se le deba pagar una suma de dinero fija que irá al patrimonio autónomo (bienes de Roberto en poder del banco) y así la entidad financiera disponga de este capital para cubrir esas sumas de dinero de los cánones no pagados.
Ventajas del fideicomiso de administración y fuente de pagos:
- La suma de dinero que aporta el cliente o un tercero, en el caso de ejemplo, Roberto, es aceptada por el banco para administrarlos independientemente y solamente para el fin señalado en el contrato de fideicomiso de administración y fuente de pagos.
- Estos dineros administrados por el banco no pueden ser perseguidos por los acreedores de las partes intervinientes en el que conforman el Contrato Fiduciario, respecto de las obligaciones adquiridas luego de establecer el negocio.
- Es el banco el que realiza el pago de los cánones mensuales, según lo manifestado por Roberto (cliente-arrendatario), a los beneficiarios.
- Los dineros que Roberto transfiere al banco son los que se transfieren al patrimonio fideicomitido y que constituyen el patrimonio autónomo, separadamente de Robert, del banco y de los beneficiarios.
Patrimonio autónomo del fideicomiso de administración:
Merece tratar más extensamente la constitución del Patrimonio autónomo en otro artículo, por los fines, alcances y bondades que tiene esta figura jurídica, pero señalaremos algunas de sus características:
- Según la ley colombiana existen diferentes tipos de fideicomisos, cada uno diferente entre sí, respecto en la realización y ejecución del negocio de fiducia, pero similares, por su misma connotación, de los bienes que administra una entidad fiduciaria.
- Mientras en el encargo fiduciario, la tenencia de los bienes a administrar no pasa a propiedad de la sociedad fiduciaria, en el fideicomiso de administración los bienes si pasan a la entidad fiduciaria. Por tanto, los bienes a transferir deben elevarse a escritura pública.
- Para entender bien qué connotaciones tiene el patrimonio autónomo, debemos remitirnos necesariamente al artículo 1226 del Código de Comercio, el cual señala que la fiducia mercantil es un negocio jurídico donde el constituyente (fiduciante o fideicomitente), transfiere a un tercero bienes para que sean administrados (fiduciario), cumplan el mandato expreso citado en el objeto de la constitución del fideicomiso, para que determinadas personas (beneficiario o fideicomisario), obtengan un lucro.
Así las cosas, la Superintendencia Financiera señala que los bienes que son transferidos por el constituyente a una fiduciaria es la que conforma o se denomina patrimonio autónomo. Es decir, el patrimonio autónomo está conformado por los bienes enajenados que administra una entidad fiduciaria, por voluntad expresa del constituyente.
Cabe anotar que las sociedades fiduciarias, son las únicas entidades para celebrar negocios fiduciarios y son autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que son ellas, exclusivamente, las encargadas de constituir patrimonios autónomos.
Escrituras públicas ante notaría:
En reiterados artículos del blog de la notaría 19 de Bogotá, se exponen los requisitos y pasos a seguir para elevar a escritura pública el bien a traspasar a un tercero.
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