Algunas veces, se presenta el caso de un acto o negocio jurídico o cualquier otro trámite notarial, financiero, etc., donde una de las personas involucradas no sabe firmar, o presenta una discapacidad visual que se lo impide, es ahí donde se realiza lo que se ha llamado “firma a ruego”.
En este artículo trataremos el tema de la firma a ruego en trámites notariales.
¿Qué es la firma a ruego?
El Decreto 960 de 1970, Estatuto del Notariado, en su artículo 69 señala que: “Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia de reconocimiento se leerá de viva voz el documento, de todo lo cual dejará constancia en el acta, que será suscrita por un testigo rogado por el compareciente, quien, además imprimirá su huella dactilar, circunstancia que también se consignará en la diligencia indicando cuál fue la impresa.
Es decir, el usuario del trámite notarial se presenta en la notaría acompañado de una persona que va a firmar por él, en su nombre, posteriormente a que el funcionario de la notaría lea el documento en voz alta para la aprobación del usuario que no sabe leer, o sufre de una discapacidad visual o algún otro impedimento.
¿Cuáles son los requisitos para la firma a ruego?
- Asistir personalmente a la notaría, salvo casos especiales donde puede realizarse fuera de ella.
- Llevar la cédula de ciudadanía y el documento que se va a firmar.
- La firma a ruego debe ser elaborada por un testigo presente en el trámite notarial, acompañando al rogante o al usuario por el que se firma a ruego, es decir, en la notaría deben estar presentes los dos al mismo tiempo.
- De esta circunstancia de la firma a ruego debe dejarse constancia escrita en el documento que se firma y el notario debe dar fe de este hecho, así como la manifestación de que el usuario no sabe o no puede firmar.
- El documento donde consta el acto o negocio jurídico debe ser leído en voz alta por un funcionario de la notaría o por el notario para que el rogante tenga conocimiento del mismo.
- La firma a ruego es esencial en el caso de un documento que no pueda ser firmado por un delegado o un representante, tal como pasa con la solemnidad en el testamento por ser un documento personalísimo e indelegable tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en su sentencia SC 4366-2018.
- La firma a ruego debe realizarse en presencia del notario.
¿Qué pasa cuando el usuario es una persona sorda?
Si esta persona sabe leer, él mismo lee el documento y manifiesta su aprobación.
¿Se requiere dar poder para la firma a ruego?
No, porque en la diligencia deben estar presentes tanto el rogante como el rogado, es decir, el usuario y la persona que firmará en su nombre.
Para finalizar, con la firma a ruego se debe colocar la huella dactilar del rogado, o sea, de la persona que firma a nombre del rogante o usuario del trámite, de lo cual también se deja constancia escrita en el documento a firmar.
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