FORMAS GRATUITAS DE ADQUIRIR DOMINIO. Normalmente, se dice que los modos de adquirir o son onerosos, o son gratuitos y eso depende del criterio de ciertos tratadistas que, aunque no se acoge a lo establecido por el C.C. (que atiende a la utilidad que el contrato produce para ambas partes), opinan que lo que incide para denominarlos como tal es el “sacrificio pecuniario” que sufra la persona que adquiere el dominio de la propiedad.
Dentro de esta categoría “gratuita”, se ha acostumbrado incluir la sucesión por causa de muerte, la accesión que es generalmente gratuita, pero puede ser onerosa, la ocupación, la prescripción adquisitiva y la tradición que también puede ser gratuita u onerosa. Otros estudiosos sobre el tema opinan que lo gratuito no es el modo, sino el título que antecede al modo.
- La sucesión por causa de muerte tiene como objetivo transmitir, en forma gratuita, el patrimonio de una persona muerta a una o unas que le sobreviven, conforme al testamento (sucesión testada) donde dejó plasmada su voluntad, o en ausencia de él de acuerdo a lo establecido por la Ley (sucesión intestada).
En las sucesiones testadas, la persona hábil para hacer testamento dispone, parcial o totalmente, de su patrimonio, teniendo en cuenta que debe preservar las asignaciones forzosas que el C.C. señala en su art. 1.226 (Derecho de alimentos, porción conyugal, legítimas y las mejoras).
Las sucesiones intestadas se presentan cuando el causante no dejó testamento y, en ese caso, la Ley lo suple conforme a lo establecido por el art. 1.037 y s.s. del C.C., siguiendo los órdenes sucesorales allí determinados.
En la Accesión (art.643 del C.C.) el dueño de una cosa se convierte en dueño del producto de ésta y de lo que, por naturaleza o por obra del hombre, se le adhiera a ella, o por las dos al mismo tiempo. Sus frutos son naturales o civiles, según sea el caso. Puede darse de mueble a mueble, de mueble a inmueble y de inmueble a inmueble.
- La Ocupación es un modo de adueñarse de cosas muebles que no tienen propietario, mediante la aprensión material de ellas y con la intención de adquirirlas, en tanto que su adquisición no esté prohibida legalmente (art. 606 del C.C.).
- La Prescripción Adquisitiva es un modo de adquirir a título gratuito el dominio y otros derechos reales (ej. Cuando se adquiere un inmueble por prescripción adquisitiva que es el hecho jurídico de la posesión por cierto lapso de tiempo que la Ley exige para su configuración, y el acto jurídico unilateral referente a la expresión de voluntad del prescribiente al aducir la prescripción (por estas dos razones es que es un modo de naturaleza mixta).
- La Tradición, según el art. 140 del C.C. es el modo de adquirir el derecho real de dominio de adquirir una cosa, donde el dueño se la entrega a otro, habiendo en una parte la intención de adquirir, y en la otra la de transferir el dominio. Puede ser onerosa o gratuita (ej. Donación entre vivos).
- Por último, referenciado en un artículo anterior, se hizo referencia a la Partición del Patrimonio en Vida, que es un acto de disposición de un patrimonio, a título gratuito.