Cuando nos referimos a las causales eximentes de responsabilidad es esencial hablar sobre la fuerza mayor o caso fortuito, porque con la ocasión de alguna de las dos se puede demostrar que quien sufrió por este hecho no es culpable por lo sucedido.
¿Cuál es la fuerza mayor?
El artículo 64 del Código Civil Colombiano la describe así: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
La fuerza mayor se caracteriza por la ocurrencia de circunstancias que no se pueden prever o evitar, por lo cual es imprevisible (inesperado, repentino, impensado, sorprendente), se presenta en forma excepcional (raramente) y es independiente (autónomo, libre) de la voluntad de las personas a quienes se les acusa de haber causado el suceso, no es habitual y no se puede aguantar, es inevitable, sobrepasa cualquier control como, por ej., un terremoto, un fenómeno meteorológico como las lluvias y los vientos, la crecida ordinaria de un río, hecho presentado por la voluntad de un tercero, etc.
La fuerza mayor no se puede evitar, a pesar de estar prevista.
¿Cuál es el caso fortuito?
En el caso fortuito nos vemos enfrentados a un suceso del que no nos pueden culpar porque es un hecho, un accidente, una circunstancia que no se pudo prever (predecir, sospechar, presentir), o que si se tiene previsto se podría evitar porque forma parte del riesgo de la profesión de la persona, pero ocurre de forma inesperada, de repente; sin embargo, en algunas ocasiones, es un hecho humano que se puede rechazar, resistir, soportar, aguantar como, por ej., hechos de la naturaleza que pueden evitarse como el desborde de un río que se sale de su lecho normal, un incendio, una peste, un hecho ocasionado por la voluntad del hombre que, a veces, se puede resistir, etc.
El caso fortuito cuando se tiene previsto se puede evitar.
¿Cuáles son las diferencias entre la fuerza mayor y el caso fortuito?
A pesar que ya describimos cada una, nos parece necesario señalar específicamente las diferencias entre estas dos causales eximentes de responsabilidad:
Señala la Corte Constitucional en su Sentencia SU 449 de 2016:
- La fuerza mayor se le atribuye, generalmente, a los hechos de la naturaleza y a los actos de una autoridad, porque es un hecho externo al sujeto y es un eximente de responsabilidad.
- A estos hechos se agrega el requisito de irresistibilidad.
- La Alta Corte manifiesta que la imprevisibilidad no hace parte de la fuerza mayor, pues, hoy en día, por ej., los fenómenos naturales pueden ser previsibles gracias al uso de herramientas y tecnología especializada que permiten hacer los pronósticos meteorológicos, pero no son resistibles porque no se puede evitar su ocurrencia, es decir, se pronostica la tormenta pero no se puede evitar que ésta ocurra.
- El caso fortuito, nace de la estructura de la actividad del sujeto, no es una causa extraña, no tiene la capacidad de eximir la responsabilidad de aquel a quien se culpa como es el caso de el conductor de un vehículo de transporte de carga al que se le pincha una llanta del vehículo, no sabe en qué momento ocurrirá, pero puede prevenir y llevar llantas de repuesto, pues esta circunstancia no es ajena a la labor que realiza.
¿Cuáles son las consecuencias del caso fortuito y la fuerza mayor?
La persona a la que se le atribuye la culpa de un daño es exonerada de la responsabilidad civil, una vez probado el caso fortuito o la fuerza mayor.
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