últimamente escuchamos noticias sobre edificios y construcciones que, incluso, antes de ser entregadas o inauguradas ya presentan problemas en sus estructuras, muros, etc., por lo que hoy trataremos sobre la garantía en construcción de vivienda nueva para que nuestros usuarios conozcan sobre este tema.

 

¿De qué se trata la garantía en construcción de vivienda nueva?

 

El  numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil señala que: Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041, inciso final.”

 

Como vemos, la responsabilidad de dar garantía en construcción de vivienda nueva corresponde al empresario o constructor de la obra por los 10 años siguientes a partir de la entrega de esta.

 

¿Qué es la garantía legal de bienes inmuebles?

 

El artículo 13 del Decreto 735 de 2013  es el que establece la garantía legal de los bienes inmuebles cuando se reclama sobre acabados, líneas vitales y sobre la estabilidad de la obra. 

 

En este artículo se detalla el procedimiento a seguir luego que el dueño del inmueble hace la reclamación:

 

  • Cuando la garantía sea sobre los acabados, líneas vitales del inmueble (infraestructura básica de redes, tuberías de energía eléctrica, agua y gas y la sobre la estabilidad de la estructura, el consumidor debe informarle por escrito al constructor o productor sobre estas fallas, dentro del término legal de la garantía.
  •  El constructor o productor debe entregar una constancia al consumidor de que recibió la reclamación y hacer una visita de verificación al inmueble dentro de los 5 días hábiles posteriores  a la reclamación.
  • Cuando la garantía legal se trate sobre los acabados y líneas vitales, el constructor o productor debe responder por escrito al consumidor dentro de los 10 días hábiles posteriores a la visita que hizo de verificación, término que se podrá prorrogar por otros 10 días hábiles en caso que la causa del reclamo presente complejidad, lo cual también debe informar por escrito al consumidor.

 

  • El constructor o reparador hará la reparación del acabado o línea vital, a partir de la fecha en que respondió positivamente al consumidor y dentro de los 30 días hábiles posteriores a la respuesta y, en caso que se repita la falla, el consumidor podrá solicitar una nueva reparación, que se le reponga el acabado o la línea vital afectados o que le entreguen una suma que equivalga al valor del acabado o línea vital afectados.

 

  • Cuando se trata de reclamación por afectación en la estabilidad de la estructura del inmueble, el constructor, productor o expendedor debe responder por escrito al consumidor dentro de los 30 días hábiles posteriores a la visita de verificación de la afectación, término que se podrá prorrogar por otros 30 días cuando la afectación presente complejidad y deberá informar por escrito al consumidor.

 

  • El constructor, productor o expendedor reparará la afectación a partir de la fecha de respuesta positiva que le dio al consumidor y dentro del término señalado por los estudios técnicos que dan solución al problema.

 

  • En el evento que no sea posible reparar el inmueble ni restituir las condiciones de estabilidad para que lo puedan habitar, el constructor, productor o expendedor tendrá que devolver el valor total recibido del inmueble.   

 

  • El consumidor deberá devolver el inmueble libre de cualquier gravamen y deuda por impuestos,  cánones de administración o servicios públicos.

 

  • La devolución del dinero tendrá que hacerse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que el constructor, productor o expendedor y el consumidor firmen la escritura pública de transferencia de la propiedad del inmueble.

 

  • Para bienes inmuebles el término de la garantía legal de los acabados y líneas vitales es de 1 año, mientras que el de la estabilidad de la obra es de 10 años.

 

 

¿Cuál es la garantía en construcción de vivienda usada? 

La garantía de 10 años desde la construcción aplica tanto para vivienda nueva como para vivienda usada, mientras esté dentro de este término

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