Muchas personas se han visto en la “encrucijada” de tener que perder un dinero o buscar la forma de asegurar el pago de la obligación que un deudor, por distintas razones, ha incumplido, por ello, hoy trataremos sobre la garantía real.
¿Qué es una garantía?
La garantía, en términos legales, es una obligación que se adquiere para asegurar otra obligación propia o ajena, es lo que también se conoce como caución.
¿Qué clases de garantía hay?
- Reales: Hacen referencia a la afectación de un bien específico y que brinda los derechos de preferencia y persecución al acreedor:
- Personales: Hacen referencia a la obligación que contrae un tercero o garante de pagar la obligación del deudor incumplido:
¿Qué es una garantía real?
“Una garantía real (a diferencia de una garantía personal) es un contrato o negocio jurídico accesorio que liga inmediata y directamente al acreedor con la cosa especialmente sujeta al cumplimiento de una determinada obligación principal. Cumplidos los requisitos constitutivos, la garantía real es por sí misma un derecho real.”
La garantía real afecta un bien específico y brinda al acreedor los derechos de preferencia y de persecución, se establecen por el deudor o por un tercero que sea propietario del bien y es real porque se refiere a bienes tangibles no sobre personas.
¿Se pueden perseguir otros bienes del deudor cuando el bien garante no es suficiente para extinguir la obligación?
Sí, en un proceso ejecutivo en curso, en caso que al hacer efectiva la garantía real (rematado el bien) y no sea suficiente para extinguir la obligación porque lo recaudado no alcanza, o porque no se pudo concretar el secuestro del bien (numeral 3 del artículo 596 del Código General del Proceso), la ley faculta para perseguir los demás bienes del deudor sin que se deba constituir caución para ello y dentro del mismo proceso, no se requiere iniciar uno nuevo.
¿Cuáles son las disposiciones especiales para la efectividad de la garantía real?
El artículo 468 del Código General del Proceso señala unas reglas especiales para el evento en que el acreedor persigue el pago de una obligación en dinero, únicamente con el producto de los bienes con hipoteca o prenda:
- Los requisitos de la demanda.
- Embargo y secuestro.
- Orden de seguir adelante la ejecución.
- Intervención de terceros acreedores.
- Remate de bienes.
- Concurrencia de embargos.
- Obligaciones diferentes de pagar sumas de dinero.
En conclusión, los bienes del deudor sobre los que se establece una garantía real conservan esta afectación hasta que se cumpla con la obligación o la deuda y, por lo tanto, se eximirá de tal gravamen cuando se cancele la obligación.
Temas relacionados: