¿Qué son las sociedades de hecho?
Las sociedades de hecho son aquellas que carecen de la formalidad de una escritura pública para su constitución. Por lo tanto, sólo bastará que los asociados redacten un documento privado para poder conformar la sociedad.
¿Al no constituirse por medio de escritura pública, cómo se prueba su existencia?
De acuerdo al artículo 498 del Código de Comercio, la existencia de una sociedad de hecho podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos por la ley. Al respecto, el artículo 165 del Código General del Proceso establece los medios de prueba que pueden ser útiles para fundamentar una decisión judicial.
¿Una sociedad de hecho adquiere personalidad jurídica?
Según el artículo 499 del Código de Comercio, una sociedad de hecho no se constituye como persona jurídica. En consecuencia, todos los derechos y obligaciones que contraiga la sociedad serán asumidos a favor u obligación de todos los socios que la conforman.
¿Cómo se maneja la responsabilidad en una sociedad de hecho?
Primeramente, las estipulaciones establecidas en el documento privado de constitución producirán efectos entre los asociados que la conforman. Y segundo, todos y cada uno de ellos responderá solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas.
¿Qué ocurre si hay estipulaciones contractuales que favorezcan a alguno de los socios con respecto a sus responsabilidades?
Toda estipulación que favorezca o limite la responsabilidad de uno o varios de los asociados, con respecto a sus responsabilidades, se tendrá por no escrita, es decir, como si no existiera dicha estipulación.
¿Cómo es la responsabilidad de una sociedad de hecho frente a terceros?
Todas aquellas personas naturales o jurídicas que hayan contratado con una sociedad de hecho, podrán hacer valer sus derechos frente a uno o todos los socios que conforman dicha sociedad.
En caso contrario, uno o todos los socios de una sociedad de hecho podrá hacer cumplir a su favor el cumplimiento de las obligaciones asumidas por terceros.
¿Si se declara judicialmente la nulidad de una sociedad de hecho, qué ocurre con los terceros de buena fe que hayan suscrito contratos?
El artículo 502 del Código de Comercio, nos señala que dicha declaración no afectará los derechos de aquellos terceros que, actuando de buena fe, hayan suscrito contrato con la sociedad de hecho.
También nos indica, que ningún tercero podrá alegar como acción o como excepción que la sociedad es de hecho para exonerarse del cumplimiento de sus obligaciones, así mismo, tampoco podrá solicitar la nulidad del acto constitutivo ni de sus formas para librarse de sus responsabilidades.
¿Cuáles son las características de una sociedad de hecho?
.- No requiere de formalidades para su conformación.
.- Carece de personalidad jurídica.
-. A falta de una escritura pública, cualquier medio de prueba que sea reconocido por las leyes vigentes será permitido para probar su existencia.
.- Tanto los derechos como las obligaciones que surjan de las contrataciones efectuadas en nombre de la sociedad serán asumidos por todos y cada uno de los socios que la conforman, de manera igualitaria e ilimitada.
.- Los terceros que hayan contratado de buena fe con la sociedad siempre podrán hacer valer sus derechos aún cuando se haya declarado judicialmente su nulidad.
De lo anterior, ¿Cuáles son las ventajas de conformar una sociedad de hecho?
.- Al no requerir formalidades, los socios se ahorran tiempo y dinero para su constitución.
.- Por el mismo hecho de no requerir tantas formalidades, poseen un régimen tributario menos complicado, lo que genera menos gastos en la administración de la sociedad.
.- Al no haber una escritura pública que limite las actividades comerciales que puedan desarrollar, la sociedad podrá ejecutar actividades comerciales de diferente índole siempre y cuando sean ajustadas a las leyes.
Ahora bien, ¿Cuáles son las desventajas de conformar una sociedad de hecho?
.- De la informalidad empleada para su constitución, surge la desventaja de no poder acceder a prestamos o créditos bancarios como persona jurídica formal. Ya que si no hay un documento protocolizado, cómo se podría saber con cuantos activos cuenta la sociedad a la hora de responder a un eventual incumplimiento de pago de alguna o varias cuotas del préstamo o crédito bancario.
.- Así como se puede conformar fácilmente también se puede disolver rápidamente, lo que no genera confianza en terceros a la hora de suscribir contratos con la sociedad.
.- Al ser los socios quienes respondan solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas por la sociedad, también deberá responder aquel socio que no haya participado en una mala negociación.
-. La responsabilidad solidaria e ilimitada se extiende a los bienes personales de los socios, es decir, si la sociedad de hecho tiene demasiadas deudas y sus activos no son suficientes para cubrirlas, los terceros interesados podrían accionar contra el patrimonio de los socios hasta que sus deudas sean canceladas.
¿Cómo se finaliza una sociedad de hecho?
Según el artículo 505 del Código de Comercio, cada uno de los socios podrá solicitar que se haga la liquidación de la sociedad en cualquier momento y que se le liquide y pague su participación en ella. Por obligación los demás socios deberán proceder a dicha liquidación.
EMBARGO DE CUENTAS DE AHORRO
Otro aspecto importante de los embargos es el referente a las cuentas de ahorro donde no es posible el embargo de la totalidad del monto que cada persona tiene en ellas sino a partir de cierto monto. ¿Cuál es el monto de inembargabilidad actual para las...
EMBARGO DE HERENCIAS
Recibir una herencia, ya sea por derecho propio o por testamento, no sólo implica recibir los bienes y derechos que dejó la persona tras su fallecimiento, sino también responder por las posibles obligaciones que el causante pudo haber dejado en vida, tal como lo...
LEY DE TRANSICION ENERGETICA
LEY DE TRANSICION ENERGETICA Con la finalidad de utilizar energías más amigables con el medio ambiente y que tengan el menor impacto al ecosistema, el gobierno expidió la Ley 2009 de 2021 por medio de la cual se dictan directrices encaminadas a avanzar cada vez más...
SEPARACION DE HECHO DISUELVE SOCIEDAD CONYUGAL
En anteriores artículos del blog de la página web de la Notaría 19 se ha tratado el tema de la sociedad conyugal, hoy nos referiremos a que una de las causales de disolución de ésta es la separación de hecho definitiva. ¿Qué ha dicho la Corte Suprema de...
CATASTRO
Cuando realizamos un acto notarial sobre un inmueble como sucesiones, compraventa, entre otros, nos mencionan que debemos llevar una copia de la escritura pública al catastro, por lo que en este artículo trataremos este tema. ¿Qué es el catastro? ...
DESMONTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
De acuerdo con los últimos pronunciamientos por parte de la Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, los contratos de prestación de servicio se irán desmontando paulatinamente dado que no brindan a los trabajadores, bajo esta modalidad laboral, las debidas...
SOCIEDAD DE HECHO DE LOS CONCUBINOS
Ante todo, es necesario diferenciar tres (3) clases de uniones entre parejas como son el matrimonio civil y religioso que, para que tenga efectos civiles, se inscribe en el registro civil, la unión marital de hecho y la sociedad de hecho entre concubinos, figuras...
PAZ Y SALVO DEL IDU
Cuando un usuario necesite realizar cualquier trámite notarial de un inmueble como puede ser una compraventa, una donación, una hipoteca, entre otros, debe estar a paz y salvo en los impuestos o, de lo contrario, no se procederá a realizar el acto notarial requerido....
CATASTRO MULTIPROPOSITO
En busca de métodos para ordenar el territorio y fortalecer la paz en Colombia se ha considerado como un gran acierto la aprobación del artículo 104 del Plan Nacional de Desarrollo, que impulsa la puesta en funcionamiento del Catastro Multipropósito. ...
ACEPTACION DE LA HERENCIA
En artículo anterior del blog de la página web de la notaría 19 se hizo referencia al tema del repudio de la herencia, por lo que nos parece procedente tocar el tema de cómo aceptar una herencia, pues no es solo esperar que nos entreguen lo que el causante nos dejó...