El daño es el deterioro o menoscabo que puede sufrir un bien, un derecho o una persona, cuando surge de la acción o de la omisión de un tercero es susceptible de resarcimiento económico o al menos de compensación. La afectación puede tener origen en una conducta dolosa, cuando quien la realiza tiene conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción y la ejecuta con plena intención y malicia (art. 22 C.P.); puede tener origen en una conducta culposa, producto de la infracción al deber (art. 23 C.P.), es decir, por acciones negligentes, por descuido de la conducta socialmente exigible y no previsible; puede ser también debido a conducta preterintencional, cuando las consecuencias exceden las previstas por el sujeto activo del daño (art. 24 C.P.).

El daño patrimonial: Es el quebranto, deterioro o pérdida que puede recaer sobre un objeto, un bien o sobre la integridad física del sujeto pasivo de un hecho, es susceptible de valoración económica ya sea mediante facturas, informes de peritos, informes médicos o relaciones de gastos, en el caso de que represente una disminución del patrimonio y se pueda reparar con dinero o bienes se tratará de daño emergente; cuando se trate de ganancias que se dejen de percibir producto del daño se hablará de lucro cesante. El reconocimiento de este tipo de daños se hace en el Artículo 1614 del Código Civil.

Para quien ocasiona el daño surge la obligación de la indemnización, esta debe ser equivalente en dinero, bienes o derechos que se tenían antes del evento que causó el detrimento. Esto luego de la debida probanza del nexo de causalidad entre hecho y daño producido y su peritación.

El daño extrapatrimonial: Aquellas acciones que constituyen un daño a menudo provocan perturbaciones en la personalidad o la dignidad del sujeto pasivo, sea un padecimiento intelectual o sufrimiento del equilibrio emocional, estas consecuencias son indemnizables, en este caso la indemnización será un medio para paliar, limitar o reconocer el menoscabo sufrido en las facultades. Se debe reconocer que los daños pueden no solo producir pérdida de bienes físicos si no también que pueden ocasionar en el afectado males tales como depresión, vergüenza, sentimiento de culpa, sensación de inferioridad, de inseguridad, violación a su privacidad, ansiedad, alteraciones de sueño, deshonor publico, desprestigio, entre otras, que si bien no son valorables monetariamente a través de documentos de origen o precios de mercado, si son sujetas a arbitrio judicial para determinar el quantum indemnizatorio. El daño moral carece de consistencia, para reconocer su existencia debe ser alegado por la victima, este tipo de daño se puede considerar un concepto residual por lo que no entra dentro lo determinado como daño patrimonial.

Por doctrina y jurisprudencia se han ido reconociendo los daños que afectan la esfera extrapatrimonial de la persona, como el daño moral, el daño a la vida en relación y la alteración a las condiciones de existencia, como ejemplo se citan las siguientes sentencias y fallo:

.- En sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 03 de mayo de 2017 esta reconoce el “…pago solidario de veinte (20) millones de pesos por concepto de daño moral subjetivo”, por parte de los demandados a favor de la demandante por “…la afectación que con sus conductas penalmente sancionadas le ocasionaron a su buen nombre”.

.- En sentencia de 13 de mayo de 2008 la Corte Suprema de Justicia precisó el daño a la vida de relación como un menoscabo de naturaleza extrapatrimonial, distinta del daño moral, ya que afecta el disfrute de acciones que hacen más agradable el desarrollo normal de la existencia humana: “…disminución o deterioro de la calidad de vida de la víctima, en la pérdida o dificultad de establecer contacto o relacionarse con las personas y cosas, en orden a disfrutar de una existencia corriente, como también en la privación que padece el afectado para desplegar las más elementales conductas que en forma cotidiana o habitual marcan su realidad”.

.- El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera-Subsección A del Expediente No. 32.014 del 29/04/2015, ordena la indemnización de reparación integral a favor del actor demandante por cuanto “…tiene que ver con los perjuicios morales, es de todos conocido que dicho concepto se corresponde con el dolor, la aflicción y en general los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo; tratándose de la reparación del daño moral en caso de lesiones sufridas por la víctima en su integridad física, este rubro del daño busca compensar el dolor o padecimiento que se causa a la víctima directa, así como a sus familiares y demás personas allegadas.”; además reconoció el concepto de “…cambio en las condiciones de existencia debido a las lesiones y traumatismos sicológicos que afirmó padecer tras la ocurrencia de los hechos por lo que tiene que ver con los que en la demanda se denominaron perjuicios fisiológicos”.

CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION

La ley brinda la opción de realizar contratos  comerciales de acuerdo a las necesidades del acto jurídico o negocio que se requiera, hay unos más conocidos que otros, y uno de ellos es el tema de nuestro presente artículo: Contrato de cuentas en participación.  ...

read more

ABUELOS PUEDEN ADOPTAR A SUS NIETOS

Cuando surgen conflictos dentro de las familias los abuelos se ven obligados a intervenir y es así como la ley les ha señalado derechos y obligaciones.  Hoy hablaremos sobre si los abuelos pueden adoptar a sus nietos.   ¿Qué es la adopción?   En artículo de...

read more

PENSION ALIMENTARIA A LA ESPOSA

Los conflictos de pareja ocasionan graves problemas en el entorno familiar que afectan a todos sus integrantes y derivan en graves enfrentamientos económicos al momento de liquidar la sociedad conyugal y darle fin legal a la relación, uno de estos es la solicitud de...

read more

ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES ARL

El Sistema  General de Riesgos Laborales (SGRL) se implementó para prevenir, amparar y proteger a los trabajadores de los efectos resultantes de los accidentes y enfermedades laborales, y una de las entidades que lo conforma es la Administradora de Riesgos Laborales...

read more

PLATAFORMAS DIGITALES

Como en otros aspectos más de la vida diaria, la pandemia del Covid 19 generó que se tuviera que recurrir a herramientas que no se usaban con tanta frecuencia o que, asimismo, se hiciera uso de otras y se adapten a las exigencias del encierro obligatorio y del...

read more

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

En las sociedades comerciales el máximo órgano de dirección es la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, y su funcionamiento está sujeto a un procedimiento establecido en la ley y en sus estatutos.   ¿Qué es la Asamblea General de Accionistas?  ...

read more

DERECHO DE INSPECCION

Como ya hemos mencionado, el derecho societario o derecho empresarial  (sociedades comerciales) es muy amplio, muchos aspectos desconocidos para los que no pertenecen a este sector como, por ej., el derecho de inspección, tema que trataremos a continuación.  ...

read more

MESADA PENSIONAL

Dentro de los aumentos que se presentan a partir del inicio de un nuevo año se encuentra el aumento de la mesada pensional, por ello, en este artículo, nos referiremos al aumento de la mesada pensional 2024.   ¿Qué es la mesada pensional?   Podemos decir que...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido