El daño es el deterioro o menoscabo que puede sufrir un bien, un derecho o una persona, cuando surge de la acción o de la omisión de un tercero es susceptible de resarcimiento económico o al menos de compensación. La afectación puede tener origen en una conducta dolosa, cuando quien la realiza tiene conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción y la ejecuta con plena intención y malicia (art. 22 C.P.); puede tener origen en una conducta culposa, producto de la infracción al deber (art. 23 C.P.), es decir, por acciones negligentes, por descuido de la conducta socialmente exigible y no previsible; puede ser también debido a conducta preterintencional, cuando las consecuencias exceden las previstas por el sujeto activo del daño (art. 24 C.P.).

El daño patrimonial: Es el quebranto, deterioro o pérdida que puede recaer sobre un objeto, un bien o sobre la integridad física del sujeto pasivo de un hecho, es susceptible de valoración económica ya sea mediante facturas, informes de peritos, informes médicos o relaciones de gastos, en el caso de que represente una disminución del patrimonio y se pueda reparar con dinero o bienes se tratará de daño emergente; cuando se trate de ganancias que se dejen de percibir producto del daño se hablará de lucro cesante. El reconocimiento de este tipo de daños se hace en el Artículo 1614 del Código Civil.

Para quien ocasiona el daño surge la obligación de la indemnización, esta debe ser equivalente en dinero, bienes o derechos que se tenían antes del evento que causó el detrimento. Esto luego de la debida probanza del nexo de causalidad entre hecho y daño producido y su peritación.

El daño extrapatrimonial: Aquellas acciones que constituyen un daño a menudo provocan perturbaciones en la personalidad o la dignidad del sujeto pasivo, sea un padecimiento intelectual o sufrimiento del equilibrio emocional, estas consecuencias son indemnizables, en este caso la indemnización será un medio para paliar, limitar o reconocer el menoscabo sufrido en las facultades. Se debe reconocer que los daños pueden no solo producir pérdida de bienes físicos si no también que pueden ocasionar en el afectado males tales como depresión, vergüenza, sentimiento de culpa, sensación de inferioridad, de inseguridad, violación a su privacidad, ansiedad, alteraciones de sueño, deshonor publico, desprestigio, entre otras, que si bien no son valorables monetariamente a través de documentos de origen o precios de mercado, si son sujetas a arbitrio judicial para determinar el quantum indemnizatorio. El daño moral carece de consistencia, para reconocer su existencia debe ser alegado por la victima, este tipo de daño se puede considerar un concepto residual por lo que no entra dentro lo determinado como daño patrimonial.

Por doctrina y jurisprudencia se han ido reconociendo los daños que afectan la esfera extrapatrimonial de la persona, como el daño moral, el daño a la vida en relación y la alteración a las condiciones de existencia, como ejemplo se citan las siguientes sentencias y fallo:

.- En sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 03 de mayo de 2017 esta reconoce el “…pago solidario de veinte (20) millones de pesos por concepto de daño moral subjetivo”, por parte de los demandados a favor de la demandante por “…la afectación que con sus conductas penalmente sancionadas le ocasionaron a su buen nombre”.

.- En sentencia de 13 de mayo de 2008 la Corte Suprema de Justicia precisó el daño a la vida de relación como un menoscabo de naturaleza extrapatrimonial, distinta del daño moral, ya que afecta el disfrute de acciones que hacen más agradable el desarrollo normal de la existencia humana: “…disminución o deterioro de la calidad de vida de la víctima, en la pérdida o dificultad de establecer contacto o relacionarse con las personas y cosas, en orden a disfrutar de una existencia corriente, como también en la privación que padece el afectado para desplegar las más elementales conductas que en forma cotidiana o habitual marcan su realidad”.

.- El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera-Subsección A del Expediente No. 32.014 del 29/04/2015, ordena la indemnización de reparación integral a favor del actor demandante por cuanto “…tiene que ver con los perjuicios morales, es de todos conocido que dicho concepto se corresponde con el dolor, la aflicción y en general los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo; tratándose de la reparación del daño moral en caso de lesiones sufridas por la víctima en su integridad física, este rubro del daño busca compensar el dolor o padecimiento que se causa a la víctima directa, así como a sus familiares y demás personas allegadas.”; además reconoció el concepto de “…cambio en las condiciones de existencia debido a las lesiones y traumatismos sicológicos que afirmó padecer tras la ocurrencia de los hechos por lo que tiene que ver con los que en la demanda se denominaron perjuicios fisiológicos”.

AVALUO COMERCIAL

En anterior artículo tratamos sobre el avalúo catastral  en Colombia y su importancia para la determinación del valor del impuesto predial a cobrar por parte del Estado, hoy nos referiremos al avalúo comercial de los inmuebles, cómo se llega a él,  sus efectos y la...

read more

AVALUO CATASTRAL 2023

Al inicio de cualquier año nos vemos “atrapados” por los diferentes incrementos  en bienes y servicios y uno de ellos es el del avalúo catastral que aumenta el valor del impuesto predial a pagar.   ¿Qué es un avalúo?   Es una tasación, un peritaje, una...

read more

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

Cuando nos referimos a las causales eximentes de responsabilidad es esencial hablar sobre la fuerza mayor o caso fortuito, porque con la ocasión de alguna de las dos se puede demostrar que quien sufrió por este hecho no es culpable por lo sucedido.   ¿Cuál es la...

read more

JOINT VENTURE EN COLOMBIA

Nuestro Derecho Comercial norma todo lo relacionado con el comercio y las empresas y personas dedicadas a éste, son numerosos temas y dentro de ellos uno no muy conocido por muchos, no legislado, pero sí relacionado con este sector.   ¿Qué es el Joint Venture?...

read more

INSOLVENCIA EMPRESARIAL

En anteriores artículos hemos tratado el tema de la insolvencia, los efectos del incumplimiento del acuerdo de pagos una vez acogido dentro de un proceso de insolvencia para persona natural  no comerciante y cómo se realiza este trámite ante las notarías, entre otros,...

read more

EXONERACION DE ALIMENTOS

Dentro del tema de la cuota alimentaria llega el momento en que el padre obligado a dar la cuota, por distintos motivos, siente que no puede más y que ya es hora de terminar con esta obligación, por lo que hoy nos referiremos a cómo puede un padre hacer para liberarse...

read more

FEMINICIDIO

La violencia a nivel mundial y en nuestro país, especialmente,  también, se ha manifestado por razones de género en contra de la mujer, lo que se conoce con el nombre de feminicidio, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué es el feminicidio?   “El...

read more

INDIGNIDAD SUCESORAL

En algunos casos las relaciones familiares no fluyen como debería ser y se presentan conflictos que generan grandes problemas y resentimientos que pueden causar consecuencias en el aspecto patrimonial, por lo que el tema de este artículo tratará sobre la indignidad...

read more

LA CUSTODIA INFANTIL

Al tratar temas como la Patria Potestad y la Emancipación, es necesario que hablemos sobre la Custodia para comprender el significado de cada figura jurídica y poder diferenciarlas.   ¿Qué es la custodia infantil?   “Es la tenencia física, el cuidado...

read more

LA EMANCIPACION

En anterior artículo hablamos sobre la Patria Potestad, dimos su definición, lo que dice la Corte Constitucional sobre este tema, cuándo es privado un padre de ella, cuándo se extingue y cuándo se pierde, por lo cual trataremos sobre la emancipación, una forma en que...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido