El daño es el deterioro o menoscabo que puede sufrir un bien, un derecho o una persona, cuando surge de la acción o de la omisión de un tercero es susceptible de resarcimiento económico o al menos de compensación. La afectación puede tener origen en una conducta dolosa, cuando quien la realiza tiene conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción y la ejecuta con plena intención y malicia (art. 22 C.P.); puede tener origen en una conducta culposa, producto de la infracción al deber (art. 23 C.P.), es decir, por acciones negligentes, por descuido de la conducta socialmente exigible y no previsible; puede ser también debido a conducta preterintencional, cuando las consecuencias exceden las previstas por el sujeto activo del daño (art. 24 C.P.).

El daño patrimonial: Es el quebranto, deterioro o pérdida que puede recaer sobre un objeto, un bien o sobre la integridad física del sujeto pasivo de un hecho, es susceptible de valoración económica ya sea mediante facturas, informes de peritos, informes médicos o relaciones de gastos, en el caso de que represente una disminución del patrimonio y se pueda reparar con dinero o bienes se tratará de daño emergente; cuando se trate de ganancias que se dejen de percibir producto del daño se hablará de lucro cesante. El reconocimiento de este tipo de daños se hace en el Artículo 1614 del Código Civil.

Para quien ocasiona el daño surge la obligación de la indemnización, esta debe ser equivalente en dinero, bienes o derechos que se tenían antes del evento que causó el detrimento. Esto luego de la debida probanza del nexo de causalidad entre hecho y daño producido y su peritación.

El daño extrapatrimonial: Aquellas acciones que constituyen un daño a menudo provocan perturbaciones en la personalidad o la dignidad del sujeto pasivo, sea un padecimiento intelectual o sufrimiento del equilibrio emocional, estas consecuencias son indemnizables, en este caso la indemnización será un medio para paliar, limitar o reconocer el menoscabo sufrido en las facultades. Se debe reconocer que los daños pueden no solo producir pérdida de bienes físicos si no también que pueden ocasionar en el afectado males tales como depresión, vergüenza, sentimiento de culpa, sensación de inferioridad, de inseguridad, violación a su privacidad, ansiedad, alteraciones de sueño, deshonor publico, desprestigio, entre otras, que si bien no son valorables monetariamente a través de documentos de origen o precios de mercado, si son sujetas a arbitrio judicial para determinar el quantum indemnizatorio. El daño moral carece de consistencia, para reconocer su existencia debe ser alegado por la victima, este tipo de daño se puede considerar un concepto residual por lo que no entra dentro lo determinado como daño patrimonial.

Por doctrina y jurisprudencia se han ido reconociendo los daños que afectan la esfera extrapatrimonial de la persona, como el daño moral, el daño a la vida en relación y la alteración a las condiciones de existencia, como ejemplo se citan las siguientes sentencias y fallo:

.- En sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 03 de mayo de 2017 esta reconoce el “…pago solidario de veinte (20) millones de pesos por concepto de daño moral subjetivo”, por parte de los demandados a favor de la demandante por “…la afectación que con sus conductas penalmente sancionadas le ocasionaron a su buen nombre”.

.- En sentencia de 13 de mayo de 2008 la Corte Suprema de Justicia precisó el daño a la vida de relación como un menoscabo de naturaleza extrapatrimonial, distinta del daño moral, ya que afecta el disfrute de acciones que hacen más agradable el desarrollo normal de la existencia humana: “…disminución o deterioro de la calidad de vida de la víctima, en la pérdida o dificultad de establecer contacto o relacionarse con las personas y cosas, en orden a disfrutar de una existencia corriente, como también en la privación que padece el afectado para desplegar las más elementales conductas que en forma cotidiana o habitual marcan su realidad”.

.- El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera-Subsección A del Expediente No. 32.014 del 29/04/2015, ordena la indemnización de reparación integral a favor del actor demandante por cuanto “…tiene que ver con los perjuicios morales, es de todos conocido que dicho concepto se corresponde con el dolor, la aflicción y en general los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo; tratándose de la reparación del daño moral en caso de lesiones sufridas por la víctima en su integridad física, este rubro del daño busca compensar el dolor o padecimiento que se causa a la víctima directa, así como a sus familiares y demás personas allegadas.”; además reconoció el concepto de “…cambio en las condiciones de existencia debido a las lesiones y traumatismos sicológicos que afirmó padecer tras la ocurrencia de los hechos por lo que tiene que ver con los que en la demanda se denominaron perjuicios fisiológicos”.

FALLA EN EL SERVICIO

La definición de falla en el servicio va íntimamente ligada con la responsabilidad estatal y desencadena la obligación indemnizatoria por parte del Estado cuando se comprueba su culpabilidad.   ¿Cómo se configura la falla en el servicio? La falla en el servicio, como...

read more

SUBSIDIO JOVENES NINIS

La Alcaldía de Bogotá,  a través del proyecto estrategia RETO, lanzó un nuevo programa dirigido a los llamados jóvenes "Ninis" que están entre 18 a 28 años de edad, que ni estudian ni trabajan.   Este programa consiste en una ayuda económica de quinientos mil pesos...

read more

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Todos, en algún momento, en alguna compra, nos hemos visto decepcionados con algún producto que hayamos adquirido en el comercio, dependiendo de si es perecedero o no, pero algunos se conforman con “perder” el dinero invertido en el producto y otros buscamos la forma...

read more

VOTO EN BLANCO

En un estado de derecho como es nuestro país, donde la democracia es el pilar de nuestra constitución, el voto se convierte en un derecho y un deber ciudadano, tal como lo consagra el artículo 258 de la Carta Magna de Colombia.   El origen del sufragio en el país...

read more

MATRIMONIO VIRTUAL

LA NOTARIA 19 NO OFRECE EL SERVICIO DE MATRIMONIO VIRTUALAtrás quedaron esos días donde era indispensable la presencia física de los contrayentes para que el matrimonio civil se pudiera celebrar y, por lo mismo, tuviera efectos legales porque, ahora, ya no es...

read more

PODER NOTARIAL

El poder notarial es requerido para distintos usos en distintas materias cuando, generalmente, la labor para la cual fue creado no puede ser ejecutada por una persona en especial, o porque requiere ser ejecutado por una persona con ciertas características como en el...

read more

RECTIFICACION INFORMACION CATASTRAL

Dentro de todos los trámites que debemos hacer respecto de un bien inmueble se encuentra la rectificación de la información catastral por diversos motivos como datos de identificación del propietario, datos incorrectos en el número de escritura, de la matrícula...

read more

CORRECCIONES EN LAS ESCRITURAS

El Estatuto del Notariado, Capítulo 2 del Título III del Decreto Ley 960 de 1970 regula el mecanismo usado para realizar las correcciones a las escrituras públicas cuando se deja de escribir una palabra o frase importante, o por errores cometidos  por parte de los...

read more

CALCULAR UNA INDEMNIZACION

Alguna vez en su vida escuchó que a una persona se le debió indemnizar porque se le causó un daño o perjuicio, pero no ahondó en saber si fue de tipo laboral, penal, comercial, civil, entre otros, cómo se calculó para pagarle y qué se debió hacer para reclamar en caso...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido