Generalidades de la empresa unipersonal, primera parte.
Como se recordará, las leyes colombianas presentan varias opciones para que una empresa se pueda desarrollar de manera individual, lo que le permite a cualquier persona poder entrar formalmente en el mundo de los negocios. Una de esas opciones es la persona natural comerciante y la otra son las sociedades por acciones simplificadas, de ambas formas de comercio ya se ha escrito en anteriores ocasiones, es por ello que en esta oportunidad haremos referencia a la empresa unipersonal.
¿Qué es una empresa unipersonal?
El artículo 71 de la Ley 222 de 1995 nos señala que la empresa unipersonal es aquella figura jurídica que permite a una persona, natural o jurídica, destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil, siempre y cuando dicha persona reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio de manera legal.
¿A qué se refiere con las calidades?
Son los requisitos que debe cumplir la persona que desee ser un comerciante. El artículo 12 del Código de Comercio nos indica que todas aquellas personas que tengan capacidad para contratar y obligarse serán hábiles para ejercer el comercio.
¿Cuáles son los pasos para constituir una empresa unipersonal
El primer paso es consultar si el nombre o razón social que se pretende usar está disponible, es decir, verificar que otro comercio no tenga registrado el nombre que le queremos dar a nuestra empresa, porque de lo contrario no se podrá utilizar ya que ninguna cámara de comercio lo permitirá. Ahora bien, los medios idóneos para ejecutar dicha consulta son la página web del RUES y la página web de la cámara de comercio de la ciudad en la cual vivimos o en su defecto en la sede de ésta.
Una vez efectuada la búsqueda, y con la certeza de que el nombre que se le quiere dar a la empresa se encuentra disponible, el siguiente paso consiste en redactar un documento privado de constitución, pero, si el capital de la empresa se va a conformar con bienes cuya transferencia requieran de escritura pública (bienes inmuebles), entonces, la constitución de la empresa también cumplirá esa misma formalidad que además deberá ser inscrita en los registros correspondientes.
¿Qué información debe contener el documento privado o la escritura pública?
De acuerdo al artículo 72 de la Ley 222 de 1995, el documento deberá contener la siguiente información:
.- Nombre, documento de identidad y dirección del empresario.
.- Denominación o razón social de la empresa, a la cual debe seguirle la expresión “Empresa Unipersonal”, o de su sigla E.U., de no hacerlo, el empresario responderá con todos sus bienes por las obligaciones de su empresa.
.- Dirección de la empresa.
.- El termino de duración de la empresa, a menos que, vaya a tener una duración indefinida.
.- Una descripción clara y completa de las actividades principales que va a desarrollar la empresa. Salvo que se exprese que ésta podrá realizar cualquier actividad comercial que esté legalmente permitida.
.- El monto del capital, con descripción detallada de los bienes aportados y del valor de cada uno. Cabe acotar, el empresario responderá por la veracidad del valor de los bienes asignado en el documento constitutivo o, de ser el caso, en la escritura pública.
.- El número de cuotas en que se dividirá el capital de la empresa y cuyo valor nominal deben ser igual en todas las cuotas.
.- La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de su administrador o representante legal. El representante legal puede ser el mismo empresario o un tercero.
Posterior a tener el documento listo, si se trata de un documento privado constitutivo el empresario constituyente deberá presentar personalmente el escrito ante la cámara de comercio, en cambio, de tratarse de una escritura pública la presentación se efectuará ante un notario para su reconocimiento. Es de señalar, que la presentación del documento también podrá ser efectuada por el representante legal de la empresa unipersonal o por un apoderado.
Igualmente, el empresario constituyente deberá formalizar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), el cual está administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), también efectuará su inscripción en la Matrícula Mercantil de la cámara de comercio correspondiente a la ciudad en donde reside, además diligenciará el formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES), y no nos podemos olvidar del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Aunado a todo lo anterior, se les invita cordialmente a leer nuestra próxima publicación en donde seguiremos desarrollando tan importante tema.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
Hemos hablado sobre los estados de excepción de guerra exterior y conmoción interior, hoy trataremos sobre el estado de emergencia económica, social y ecológica o grave calamidad pública. ¿Qué es el estado de emergencia económica, social y ecológica o grave...
CONMOCION INTERIOR
Continuando con el tema de los estados de excepción, a continuación trataremos sobre el estado de conmoción interior. ¿Qué es el estado de conmoción interior? El artículo 213 de nuestra Constitución Político establece que: “En caso de grave perturbación...
ESTADO DE GUERRA EXTERIOR
Como vimos en un artículo anterior, nuestra Constitución Política contempla 3 estados de excepción y uno de ellos es el estado de guerra exterior del cual hablaremos a continuación. ¿Qué es el estado de guerra exterior? La Constitución Política de...
EL AVAL
Las garantías personales son un tema bastante difícil para quienes requieren de ellas por razón de algún negocio o contrato y para quienes deben ser garantes de aquellos, por lo que nuestro tema de hoy es el aval. ¿Qué es el aval? Señala el artículo 633...
PENSION GRACIA
Hemos tratado sobre el tema pensional en lo relacionado con los requisitos que la ley exige para que las personas puedan acceder a una pensión de jubilación, vejez, invalidez o la de sobrevivientes, tanto del sector público como del sector privado, hoy nos referiremos...
ACCIONES DE GRUPO
En un artículo anterior nos referimos a las acciones populares, en nuestro presente artículo trataremos sobre las acciones de grupo, creadas, igualmente, con la Constitución Política de Colombia en su artículo 88 ¿Qué son las acciones de grupo? “La...
ACCIONES POPULARES
Así como cada persona en el territorio colombiano está protegido constitucionalmente, la colectividad cuenta con unas acciones que protegen sus intereses y derechos, son las llamadas acciones populares. ¿Qué son las acciones populares? Señala la Ley 472...
NULIDAD PROCESAL
Dentro del derecho procesal, la relacionada con todo lo relativo a los procesos judiciales, existen distintas figuras jurídicas que son esenciales para determinar el curso del proceso y los intereses del demandante o demandado, según sea el caso y una de ellas es la...
RENDICION ESPONTANEA DE CUENTAS
En un artículo anterior hablamos sobre la rendición provocada de cuentas, dimos su definición, señalamos el procedimiento para solicitarla y las situaciones y actividades para las cuales se solicita, a continuación trataremos sobre la rendición espontánea de cuentas....
PACTO POR EL CREDITO
El Gobierno Nacional en busca de reactivar la economía del país ha tomado medidas con este objetivo, aunque aún insuficientes. Una de ellas es el pacto por el crédito, tema de nuestro artículo a continuación. ¿Qué es el pacto por el crédito? “El pacto...