Generalidades de una persona natural comerciante, primera parte.
Ser una persona natural comerciante es una de las opciones que tiene todo aquel que desee crear de manera individual un negocio propio, el artículo 10 del Código de Comercio lo define así:
“Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles”.
Primero, ¿A qué se refiere el artículo con el término “profesionalmente”?
Se refiere a la actividad que ejecuta esa persona, la cual debe ser desarrollada en forma habitual, es decir, que no será considerado comerciante quién ocasionalmente realice una actividad mercantil (artículo 11 del Código de Comercio). Por lo que dicha actividad debe constituir un ingreso regular de capital.
Segundo, ¿Cuáles son las actividades que la ley considera mercantiles?
De acuerdo al artículo 20 del Código de Comercio, serán actividades mercantiles:
“1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.
Igualmente hay actos que por ley no son considerados mercantiles y aún cuando sean realizados de manera profesional no le dan a quien los ejecuta la calidad de persona natural comerciante.
Ahora bien, ¿Cuáles son las actividades que la ley considera no mercantiles?
Según el artículo 23 del Código de Comercio, esas actividades son:
“1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;
3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”.
Adicionalmente, sobre esta figura jurídica hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
.- La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
.- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.
.- Se presumirá que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1.- Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2.- Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3.- Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
.- En caso de contraer deudas, la persona natural responderá con todo su patrimonio, tanto personal como familiar, por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica; y por último,
.- Se puede perder la calidad de comerciante por incapacidad o inhabilidad.
TARIFAS 2025 DE LAS CAMARAS DE COMERCIO
Por medio del Decreto 1074 de 2015, reformado por el Decreto 045 del 30 de enero de 2024, el cual entró en vigencia el 01 de enero del presente año 2025, se actualizaron las tarifas 2025 de las Cámaras de Comercio. ¿Cuáles son los trámites con las nuevas...
EMPRESAS PAGARAN SEGURIDAD SOCIAL DE CONTRATISTAS
Con la reforma pensional se darán muchos cambios, uno de ellos es la nueva disposición que determina que las empresas pagarán la seguridad social de contratistas, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Quién paga actualmente la seguridad social de los...
AVALUO CATASTRAL 2025
Al inicio de todo año inician los aumentos para los ciudadanos colombianos y uno de ellos es el del avalúo catastral 2025, tema de nuestro artículo de hoy. ¿Qué es el avalúo catastral? En anterior artículo de nuestro blog señalamos que: “Avalúo...
PRESCRIPCION DE LA CUOTA ALIMENTARIA
Una de las preguntas que más hacen quienes están obligados a pagar alimentos es hasta cuándo tendrán que cumplir con este compromiso, por lo cual nuestro tema de hoy es la prescripción de la cuota alimentaria. ¿Qué es la prescripción? En artículo...
ACUERDO DE PAGO REVIVE DEUDAS PRESCRITAS
Muchas personas son deudores en mora y no cuentan con las condiciones económicas para cumplir la obligación, bien porque se excedieron al no tener capacidad de pago, o porque perdieron su empleo y no cuentan con ingresos para responder ante los acreedores por lo cual,...
EXTORSION
Continuando con el tema de los delitos penales de mayor incidencia contra la ciudadanía de nuestro país, hoy trataremos sobre la extorsión, qué es, cuáles son sus características, norma en la que se encuentra tipificado, entre otros aspectos más. ¿Qué es la...
GARANTIA REAL
Muchas personas se han visto en la “encrucijada” de tener que perder un dinero o buscar la forma de asegurar el pago de la obligación que un deudor, por distintas razones, ha incumplido, por ello, hoy trataremos sobre la garantía real. ¿Qué es una...
VENCE PLAZO PARA CAMBIO PENSIONAL
En virtud de la reforma pensional recientemente aprobada, está próxima la fecha establecida para que algunos trabajadores elijan el fondo de pensiones que administrará parte de sus aportes a pensión, por lo que el tema de nuestro artículo de hoy es: Vence plazo para...
RENUNCIAR A LA PRESCRIPCION
La definición de lo que es la prescripción y los casos en que se presenta, así como los términos para que ella se configure, han sido tema de anteriores artículos en nuestro blog, hoy hablaremos sobre cómo renunciar a la prescripción. Recordemos: ¿Qué es...
GOOD WILL
Muchas personas se guían por el reconocimiento de las marcas para adquirir productos de todo tipo, porque eso les da confianza sobre los mismos y, asimismo, la empresa adquiere prestigio, un servicio, una persona, etc., lo cual le da un alto valor comercial. ...