Generalidades de una persona natural comerciante, segunda parte.

En la publicación anterior conocimos los fundamentos que definen a una persona natural comerciante.

Pero, ¿Quiénes pueden ser comerciantes?

Según el artículo 12 del Código de Comercio, serán hábiles para ejercer el comercio todas aquellas personas que tengan capacidad para contratar y obligarse. Igualmente el referido artículo nos señala que los menores adultos (mujeres y hombres entre los 12 y 18 años de edad), con autorización de sus representantes legales, pueden ocuparse en actividades mercantiles en nombre propio o por cuenta de otras personas bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

Y de acuerdo a lo anterior, ¿Quiénes no pueden ser comerciantes?

No podrán ejercer el comercio en forma directa o a través de un tercero:

.- Aquellos funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones; y,
.- Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se le prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

Sobre este tema, es prudente señalar lo siguiente:

.- Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciera por persona inhábil, ésta será sancionada con multas; y,
.- Según el artículo 15 del Código de Comercio, el comerciante que tome posesión de un cargo que lo inhabilite para el ejercicio de su actividad mercantil deberá comunicarlo a la respectiva cámara de comercio mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.

Ahora bien, ¿Cuáles son los pasos a seguir para que una persona natural se pueda registrar como comerciante?

Lo primero será que la persona natural solicité su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), el cual está administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), posteriormente efectuará su inscripción en la Matrícula Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente a la ciudad en donde reside, allí deberá diligenciar los formularios del Registro Único Empresarial y Social (RUES), de registro adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT.

La inscripción de la persona en el Registro Mercantil no afecta su naturaleza, es decir, sigue siendo la misma persona, solo que adquiere la condición de comerciante para poder desarrollar de manera profesional una actividad que la ley considera mercantil.

Es de acotar, la persona natural actúa por sí misma y se identificará con su número de cédula, pero además, la DIAN le asignará un Número de Identificación Tributaria (NIT), que corresponde a su número de cédula más un dígito adicional.

¿Qué es la matrícula mercantil y que beneficios otorga al comerciante?

La matrícula mercantil viene ser toda la información que suministra el comerciante a la correspondiente cámara de comercio para que ésta le permita desarrollar de manera formal su actividad mercantil. El registro de dicha información puede otorgar algunos beneficios, tales como:

1.- Proteger el nombre comercial y acreditar la propiedad de un establecimiento de comercio.
2.- Hacer visible al comerciante frente a potenciales clientes o proveedores que consultan los registros.
3.- Facilitar la obtención de créditos con el sector financiero.
4.- Facilitar la celebración de negocios con los sectores públicos y privados.
5.- Evitar la imposición de multas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio o las autoridades locales. Entre otros beneficios.

¿Qué es un establecimiento de comercio?

Es definido en el Código de Comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de varias actividades.

¿Cuáles son los requisitos para registrar un establecimiento de comercio?

De acuerdo a la Cámara de Comercio de Bogotá, los documentos necesarios para registrar un establecimiento de comercio son:

.- Original del documento de identidad.
.- Formulario del Registro Único Tributario (RUT).
.- Formularios disponibles en las sedes de la CCB.
.- Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES).
.- Carátula única empresarial y anexos, según corresponda (Persona Natural).

¿Cuáles son las obligaciones de un comerciante y qué pasa si no cumple con ellas?

De acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio las obligaciones del comerciante son:

“1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal”.

Y por último, el incumplimiento de las anteriores obligaciones será sancionado con multas económicas.

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