La grave calamidad doméstica ocasiona trastornos emocionales y/o físicos en cada uno de los  miembros de la familia y para aquél o aquellos que trabajan es un tanto difícil, pues algunos empleadores no son muy receptivos a estas circunstancias.

 

¿Qué es una grave calamidad doméstica?

 

De acuerdo a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, se debe entender por grave calamidad doméstica todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano –hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor.”

 

La grave calamidad doméstica es una circunstancia tan especial que faculta a los trabajadores para poder ausentarse de la empresa donde labora, pero queda en cabeza de la persona o área encargada en la empresa la solicitud de los documentos que justifican la ausencia del trabajador y poder otorgarle el permiso remunerado que solicita para encargarse de la calamidad doméstica.

 

¿Qué ha manifestado la Corte Constitucional sobre la grave calamidad doméstica?

 

Como vimos, la calamidad doméstica ha sido definida por nuestra Corte Constitucional y asimismo, ha manifestado:

 

  • La Corte Constitucional declaró parcialmente inconstitucional el artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, la cual estuvo vigente hasta el año 2009, y el tiempo de la licencia se le podía descontar al trabajador o exigirle que recupere ese tiempo en una jornada laboral diferente a la que tiene.
  • En Sentencia C-930/09 ha establecido que: Las circunstancias de calamidad doméstica diferentes a la licencia remunerada por luto, como son  el desempeñar cargos oficiales transitorios diferentes a ser jurado de votación como el de clavero o escrutador; comisiones sindicales cuando no se trate de servidores públicos, y entierro de compañeros, por ser una obligación del empleador en virtud de los principios de dignidad y solidaridad, respeto a los derechos fundamentales del trabajador y por razones constitucionales de limitación a la facultad de subordinación del trabajador al empleador, con la cual se le debe reconocer a aquél la licencia laboral obligatoria.

 

  • En la misma sentencia, manifiesta la Alta Corte que el suspender la actividad laboral no se causa por voluntad de trabajador o empleador, sino a la normativa que ha señalado el legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o según el derecho fundamental de asociación sindical.

 

  • El establecer que la carga económica o el trabajo personal que afecte su derecho al descanso la tenga el trabajador por los días de licencia por calamidad doméstica no está de acuerdo con lo señalado por la Constitución, por ser el salario y el descanso derechos fundamentales irrenunciables para el trabajador; mientras que otorgarle esta carga al empleador no es una carga desmesurada que rompa excesivamente con el equilibrio contractual.
  • La Corte Constitucional en Sentencia T-489 de 2014  y 113 de 2015, en lo referente al tiempo límite para otorgar la licencia por grave calamidad doméstica, deja a la liberalidad de las partes la duración de ésta, PERO aclara que el empleador debe conceder la licencia por calamidad doméstica por el tiempo que requiera el trabajador para sobrellevar o superar la situación.

 

¿Cómo se regula la licencia por calamidad doméstica para los empleados del sector público?

 

La Corte Constitucional estableció que la calamidad doméstica para los empleados del sector público está regulada mediante el Decreto 1083 de 2015, la cual determina que este tipo de trabajadores tienen derecho a una licencia remunerada por este concepto por un término de 3 días; la calamidad doméstica debe ser reportada inmediatamente, teniendo que presentar los soportes que demuestren la ocurrencia del suceso que ocasionó la ausencia laboral, y si no puede demostrar esto se le descontarán los salarios por los días no laborados.

 

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