Recordemos que en artículos anteriores hablamos sobre el ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal  que hace uno de los cónyuges con el fin de defraudarla y obtener beneficios para sí mismo y en perjuicio del otro cónyuge; asimismo, puede ocurrir que sean los herederos quienes incurran en este delito, por lo cual los herederos responden por el ocultamiento de bienes.  

 

¿Cuándo se presenta el ocultamiento de bienes por parte de los herederos?

 

El ocultamiento de bienes por parte de los herederos se presenta cuando, con dolo, realizan gestiones jurídicas para engañar a uno de los cónyuges o a los otros causahabientes.

 

¿Cuáles son los elementos que deben concurrir para que se configure el ocultamiento de bienes por parte de los herederos?

 

  • Elemento objetivo:  Es la materialización de actos acordados entre dos o más personas para evitar que se sepa cuál es el activo real de la sociedad conyugal o patrimonial disuelta.
  • Elemento subjetivo:  Es el dolo que debe ser probado por quien lo alega, porque no es suficiente para afianzar el comportamiento mencionado en la norma que se junten la calidad de cónyuge o heredero, el ocultamiento y la distracción de bienes y la naturaleza de social del bien, sino que en esos actos dispositivos debe manifestarse el deseo de ocasionar daño (dolo).

 

¿Qué sucede cuando no se prueba este elemento subjetivo?

 

Si no se prueba ese elemento subjetivo, que se traduce en maquinaciones fraudulentas efectivamente materializadas, debe entenderse que el cónyuge o compañero al disponer de algún bien social procedió de forma legítima y responsable, en ejercicio de la libertad de administración y disposición que le otorga la ley, indicó la Sala Civil.

 

¿Qué sanción se atribuye cuando uno de los cónyuges o compañeros permanentes demuestra que su pareja o heredero ocultó bienes de la sociedad conyugal?

En este caso, cuando uno de los cónyuges o compañeros comprueba que su pareja o heredero manipuló dolosamente un bien de la sociedad conyugal o patrimonial de hecho (estando vigente) para perjudicar al otro cónyuge o a otros causahabientes al hacer la partición del haber social o de la herencia, se debe aplicar la sanción del artículo 1824 de nuestro Código Civil  que lo castiga con la pérdida de la parte que le corresponde en la misma cosa y es obligado a restituirla materialmente, o  doblada. en su valor.

 

¿Qué señala la Corte Suprema de Justicia sobre esta consecuencia legal?

  • La Alta Corte ha manifestado que la sanción mencionada del artículo 1824 del C.C. también recae sobre los herederos por ocultar los bienes dolosamente.
  • Igualmente, precisó que cuando la discusión se fundamenta en pretensiones encaminadas a que se aplique la sanción del artículo citado anteriormente, se requiere comprobar el dolo en la acción u omisión de la parte demandada que estuvo dirigida a engañar al otro cónyuge, pues este artículo no contempla ninguna presunción sobre ese dolo.

 

Temas relacionados:

 

Ocultamiento de bienes

 

Defraudar a la sociedad conyugal

 

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