Muchas figuras jurídicas de las que no se tienen conocimiento, pero que forman parte de la vida de algunas personas como, por ej., la del hijo póstumo de la cual trataremos a continuación
¿Qué es póstumo?
“Que nace o se da a conocer después de la muerte del padre o autor: hijo póstumo.” La palabra póstumo se refiere a lo que pasa una vez que muere la persona.
¿Qué es un hijo póstumo?
El artículo 232 de nuestro Código Civil establece que: “Muerto el marido, la mujer que se creyere embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el póstumo, serían llamados a suceder al difunto…”
El hijo póstumo tiene vocación hereditaria en relación con el patrimonio de su padre existente al momento de su fallecimiento.
¿Qué debe hacer la madre que se entera del embarazo de su hijo póstumo?
El artículo antes citado determina que cuando la madre sepa de su embarazo debe informarlo a los otros herederos de la persona fallecida para que los derechos del que está por nacer sean protegidos.
¿Qué derechos tiene la madre del hijo póstumo?
- El artículo 233 del Código Civil establece que la madre del hijo póstumo tiene derecho a una asignación que cubra lo indispensable para su subsistencia y el parto, asignación que se tomará de los bienes que serán para el hijo póstumo si nace vivo y en el tiempo debido.
- En caso que el hijo póstumo no nazca vivo o que no haya habido preñez, la madre no tendrá que restituir lo que se le hubiere otorgado, salvo que se pruebe que actuó de mala fe al decir que estaba embarazada o que el hijo póstumo es ilegítimo.
¿Qué hacer cuando hay duda sobre la paternidad del hijo póstumo?
En caso que la madre se case nuevamente y esto haga dudar a cuál de los dos matrimonios pertenece el hijo, y se acuda ante un juez para que decida de acuerdo a las circunstancias y escuchando el dictamen de peritos, artículo 234 del Código Civil.
¿Qué pasa si por la incertidumbre de la paternidad del hijo póstumo se causan perjuicios a terceros?
Si por la incertidumbre sobre la paternidad del “supuesto” hijo póstumo se le causan perjuicios a terceros, el artículo 235 del Código Civil dispone que tanto la mujer que antes del tiempo debido contrae otras nupcias y su nuevo marido sean obligados solidariamente al pago de los perjuicios y las costas del proceso a esos terceros.
¿Qué sucede con los derechos herenciales del hijo póstumo?
Como sabemos, el hijo que está por nacer tiene derechos herenciales que están suspendidos hasta su nacimiento y, asimismo, sucede con el hijo póstumo, porque para ser persona en el derecho civil se requiere que nazca vivo.
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