En la reciente Reforma Tributaria del actual Gobierno se contemplaba un impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación para las personas naturales que tengan profesiones liberales, pero la Corte Constitucional decidió “tumbar” las normas que lo regían.
¿Qué son las profesiones liberales?
“Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes”
Las profesiones liberales tienen que ver con el ejercicio de una profesión con la que se hace un aporte intelectual, un conocimiento, una técnica como, por ej., los abogados, los contadores, los ingenieros, los médicos, arquitectos, técnicos metalmecánicos, mecánicos, entre otros más.
¿Qué decisión tomó la Corte Constitucional?
Mediante Sentencia C-540/23, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las normas de la Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022), en sus artículos 42 y 44, que regían el impuesto unificado del régimen simple de tributación para las personas que dedican a la educación, la atención de la salud humana y asistencia social, a los servicios profesionales de científicos, consultoría y profesiones liberales en las que prevalece el intelecto sobre lo material.
¿Cuál fue el motivo por el que se solicitó la inconstitucionalidad de los artículos de la Reforma Tributaria?
El motivo se trató de los apartes normativos que señalaban el tope y la tarifa a aplicar en el Régimen Simple de Tributación -RST- donde se causaba un trato más
fuerte, injusto y desigual a las personas que prestan servicios profesionales de consultoría y científicos, “al ser dicha tarifa y tope más exigentes en comparación con los previstos para quienes prestan servicios de educación y se dedican a actividades de atención de la salud humana y de asistencia social”, tal como se cuestionó la Alta Corte.
¿Cuál es el efecto de esta decisión constitucional?
- El efecto es el de posibilitar que los abogados y consultores independientes con ingresos de hasta 353 millones mensuales paguen un impuesto marginal del 14,5%, el cual es inferior al que pagan muchos asalariados, lo que para los contradictores de esta decisión es un beneficio para estas profesiones pues pagarán hasta seis impuestos (Impuesto Unificado (renta), Impuesto Nacional al Consumo, Industria y Comercio, Ganancia Ocasional, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil) en uno solo, según uno de los beneficios de este Régimen Simple de Tributación.
- La Corte pide al Congreso de la República que cuando decida regular la tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación para las personas con estas profesiones, lo haga basándose en los criterios señalados en su fallo.
Para concluir, la Sala determinó que lo correcto era ”emplear un juicio integrado de igualdad, pues el fin de los artículos demandados del RST era el de disminuir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes del régimen; fomentar la formalidad; posibilitar que se cumpla la obligación tributaria de los contribuyentes que se acojan voluntariamente a este régimen y aceptar que la mayoría de micro y pequeñas empresas accedan a esta modelo opcional de tributación”, dispuso la Corte Constitucional.
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