Como vimos en uno de nuestros artículos, el Presidente de la República queda facultado para declarar el estado de Conmoción Interior cuando se presentan ciertas situaciones que afectan el curso normal de la convivencia en un determinado lugar y que permiten emitir un impuesto de timbre para adquirir recursos y poder solucionar ciertas necesidades como las que se presentaron en el Catatumbo, recientemente.
¿Qué es el estado de conmoción interior?
“El artículo 213 de nuestra Constitución Político establece que: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.”
Como ya señalamos, recientemente, el Presidente Petro promulgó la Conmoción Interior en la región del Catatumbo con el Decreto 62 del 24 de enero de 2025 y el Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, modificando temporalmente el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, aumentando la tarifa del impuesto de timbre del 0% al 1%.
¿Qué es el impuesto de timbre?
El Impuesto de Timbre es un aporte con el cual la DIAN grava distintos bienes y servicios que provee el Estado mediante sus diferentes entidades (documentos públicos y privados de tipo legal) señalando un valor específico para cada trámite, modificado cada 3 años, según lo determina el artículo 525 del Estatuto Tributario.
¿Cuál es la vigencia de la nueva tarifa del Impuesto de Timbre?
La nueva tarifa del Impuesto de Timbre que era de un 0% y quedó en el 1%, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Qué documentos privados están sujetos al impuesto de timbre?
Artículo 521 del Estatuto Tributario:
Cualquier cuantía:
- Cheques pagaderos en Colombia: 0,0003 UVT, por cada uno.
- Bonos nominativos al Portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.
- Los certificados de depósito expedidos por los almacenes generales de depósito: 0,03 UVT.
- Las garantías otorgadas por establecimientos de crédito: el medio por ciento (0,5%), por única vez, sobre el valor de la comisión o prima recibidos por la entidad garante.
¿Qué documentos se ven afectados con el Impuesto de Timbre decretado en la Conmoción Interior del Catatumbo?
El cambio afecta especialmente a los trámites vinculados con instrumentos públicos y privados que se determinen o acepten en el país, como también a los documentos firmados fuera de éste y que ocasionen obligaciones o se ejecuten dentro de él, como son:
- Escrituras públicas por compraventa de inmuebles.
- Copias de escrituras públicas.
- Constitución de patrimonio familiar.
- Hipotecas, sucesiones y autenticaciones.
- Contratos, pagarés, cheques, resoluciones administrativas, letras de cambio, sentencias judiciales, recibos o facturas con valor probatorio
- Certificaciones y la existencia legal de sociedades.
- Trámites de divorcio y matrimonio civil.
- Reconocimiento para la salida de menores de edad del país.
- Apostillas.
- Pasaportes (ordinario, ejecutivo y de emergencia).
- Donde exista un instrumento público o documento privado, incluyendo títulos valores, otorgados en Colombia o fuera del país pero ejecutados en el territorio nacional o que cause obligaciones en Colombia.
- Documentos donde conste la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones y de prórroga o cesión de una obligación.
- Suscripción de contratos de prestación de servicios cuando su cuantía supera el umbral mínimo, pero si el contrato es para exportar bienes de producción nacional o de servicios, el contrato estará exento del impuesto de timbre.
¿Qué cuantías deben tener los documentos?
- Cuantía superior a 6.000 UVT que representa $298.784.000.
- En esos documentos el otorgante, aceptante o suscriptor debe ser una entidad pública, una persona jurídica o similar, o una persona natural que sea comerciante.
- Si se trata de una persona natural debe contar con un patrimonio o ingresos brutos mayores a 30.000 UVT, es decir, $1.493.970.000
Para terminar, es necesario tener en cuenta que este impuesto es recaudado vía retención en la fuente.