En busca de herramientas jurídicas que protejan los derechos de quienes se ven afectados por el incumplimiento del obligado, la ley ha creado el delito de inasistencia alimentaria como mecanismo para amparar el derecho a una cuota alimentaria.
¿Qué es la inasistencia alimentaria?
El artículo 233 de nuestro Código Penal determina que: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente…”
La inasistencia alimentaria es un delito que se configura cuando el deudor obligado al pago de la cuota de alimentos descendiente o ascendiente, cónyuge o compañero permanente), previamente fijada, sin justa causa se niega a cumplir con ella.
¿Cuáles son los elementos que configuran la inasistencia alimentaria?
- Existe un parentesco o vínculo entre el alimentante y el alimentado (padre e hijo).
- La sustracción total o parcial de la obligación (no cumple con la cuota).
- No hay una justa causa para dejar de cumplir con el pago de la cuota alimentaria.
¿Cuál es el objetivo del delito de inasistencia alimentaria?
El objetivo del delito de inasistencia alimentaria es la protección del bien jurídico de la familia cuando la persona obligada al pago de la cuota se sustrae de hacerlo.
¿Cómo hacer la denuncia por inasistencia alimentaria?
- La víctima de la inasistencia alimentaria o su representante legal puede presentar la denuncia verbal o escrita ante la Fiscalía General de la Nación, exponiendo los hechos clara y brevemente y presentando las pruebas que demuestren el delito (facturas, requerimientos de cobro por costos educativos, etc.).
- La Fiscalía cita a las partes a una audiencia con el fin de que se llegue a un acuerdo entre ellas o, de lo contrario, continuar investigando la denuncia.
- Luego de presentar la denuncia, la Fiscalía se encarga de investigar y, si es del caso, iniciar el proceso penal respectivo.
- La Fiscalía presenta el caso ante el juez quien será el que determine si el alimentante cometió el delito o no.
¿Cuál es la circunstancia de agravación punitiva en la inasistencia alimentaria?
En el delito de inasistencia alimentaria, la circunstancia de agravación punitiva se da cuando el alimentante oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio para no pagar la cuota alimentaria al alimentado, lo cual le aumenta la pena hasta en una tercera parte.
Lo ideal en las relaciones familiares es que sus miembros reconozcan los derechos de quienes la integran y asuman responsablemente las obligaciones que cada uno tiene, todo con el fin de proteger la familia y sin requerir presentar denuncia ante la jurisdicción penal.
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