Cuando se presenta una enfermedad o algún imprevisto de salud que impide el normal desarrollo de nuestra jornada laboral, dependiendo de la gravedad del incidente, muchos nos vemos enfrentados a dejar de trabajar por algunos días y a que el médico nos expida una incapacidad laboral.
¿Qué es una incapacidad laboral?
“Incapacidad laboral es la situación de un trabajador cuando por causa de una enfermedad común o profesional, o por un accidente está temporal o totalmente incapacitado para trabajar por indicación médica, y precisa asistencia sanitaria.”
En esta definición hace falta el auxilio económico que en Colombia se le da al trabajador incapacitado y dependiendo del tipo de incapacidad cambia quien está obligado a cancelarla.
¿Cuáles son los tipos de incapacidades laborales?
- Incapacidad de origen común: La que se presenta por una enfermedad no profesional o por una accidente no laboral como, por ej., una neumonía o una caída en el baño mientras se duchaba. Es una incapacidad que está a cargo de la EPS, pero a partir del tercer día
- Incapacidad de origen laboral: La que se presenta por una enfermedad ocasionada por la actividad que el trabajador desarrolla o por una accidente dentro de su trabajo y jornada laboral como una hernia que se produce por el constante levantamiento de carga pesada o que al manipular una máquina resulte lesionado.
Como hemos tratado en artículo anterior, la empresa debe afiliar a sus trabajadores a la seguridad social en una EPS y una ARL, pues de no ser así deberá asumir el total de la incapacidad que se ocasione por enfermedad o accidente laboral, medicamentos, tratamientos y terapias que sean necesarias.
Pronunciamiento del Ministerio de Salud y Protección Social:
- Un nuevo pronunciamiento por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para recordar que las Entidades Prestadoras de Salud -EPS- y las Entidades Obligadas a Compensar -EOC- tienen un plazo de quince (15) días hábiles para revisar y liquidar, si es procedente, las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas, una vez quede radicada tal solicitud.
- Este pago de prestaciones económicas están sustentadas en el Decreto Número 780 de 2016.
- Una vez autorizado el pago respectivo, la EPS o EOC tienen un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para cancelarlo al aportante.
- En caso que no haya respuesta en el plazo estipulado, comenzarán a correr intereses moratorios que la EPS o EOC pagarán al aportante junto con el reconocimiento de su incapacidad.
- Si no se obtiene respuesta por parte de la EPS o de la EOC, el aportante puede presentar una PQRS y esperar respuesta.
- Si, tampoco, obtiene solución, debe acudir directamente a la Superintendencia Nacional de Salud – Supersalud– e interponer la petición, queja, reclamo o solicitud quien, a su vez, tendrá quince (15) días hábiles para contestar su requerimiento.
- Si por alguna razón persiste el no pago o reconocimiento de sus prestaciones económicas, existe una última instancia a la que puede recurrir, siempre y cuando haya agotado los anteriores pasos o procedimientos, y es la vía de la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social.
Aportes de Salud:
Independientemente de la autorización y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS Y EOC, se debe verificar que el aportante esté al día en las cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-.
¿Cuáles son esas prestaciones económicas?
Esas prestaciones económicas que el aportante puede solicitar ante la EPS corresponden a:
- Incapacidades por enfermedad general
- Licencias de maternidad y de paternidad.
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