Cuando una persona es víctima de una conducta delictiva tiene derecho, en virtud de lo dispuesto por la ley penal colombiana, a ser reparado por los perjuicios que le ocasionó el autor  del delito o un tercero civilmente responsable, es lo que se denomina como incidente de reparación integral, tema del que hablaremos a continuación.

 

¿Qué es el incidente de reparación integral?

 

Ha señalado la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 34145 del 13/04/2011: “El incidente de reparación integral adoptado en la sistemática de la Ley 906 de 2004, es un mecanismo procesal encaminado a viabilizar de manera efectiva y oportuna la reparación integral de la víctima por el daño causado con el delito, por parte de quien o quienes puedan ser considerados civilmente responsables o deban sufragar los costos de tales condenas (el declarado penalmente responsable, el tercero civilmente responsable y la aseguradora)…” 

 

El incidente de reparación integral es un mecanismo procesal distinto del trámite penal que surge con ocasión del delito, se trata de una indemnización monetaria que surge por la responsabilidad civil producida por la infracción penal.

 

¿Qué debe hacer la víctima para que se le otorgue la reparación?

 

La víctima debe demostrar los perjuicios que ha sufrido por causa del delito, para que mediante una conciliación o por decisión del juez se le repare total o parcialmente el perjuicio.

 

¿En qué momento procede el incidente de reparación integral?

 

El artículo 102 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), establece que:

  •  El momento para proceder es encontrándose en firme la sentencia condenatoria, previa solicitud explícita de la víctima para que se haga la apertura al trámite del incidente de reparación integral dentro de los siguientes 30 días hábiles. 

 

¿Quiénes pueden solicitar la apertura al trámite del incidente de reparación integral?

 

  • La víctima mediante apoderado o abogado.
  • La Fiscalía cuando se trate de delitos de violencia sexual en ocasión de un conflicto armado.
  • El Ministerio Público cuando se refiera a vulneración de derechos colectivos.
  • El Defensor de Familia en delitos contra menores de edad.
  • El Juez de forma oficiosa.

 

  • El juez convoca dentro de los 8 días posteriores a la audiencia pública con la que se inició el incidente de reparación integral de los perjuicios ocasionados con el delito, en ella la víctima de forma oral expresa la manera de indemnización, el valor y las pruebas.

 

  • Si se llega a un acuerdo justo se termina el proceso mediante sentencia, si no se logra el acuerdo se fija una nueva audiencia donde se analizan las pruebas y el juez dicta su fallo condenatorio o absolutorio al sindicado.

 

¿Qué cubre la reparación integral?

 

Cubre una indemnización económica que busca subsanar los perjuicios morales y materiales ocasionados, lo cual se regirá por las normas procesales civiles.

 

¿Quién es el tercero civilmente responsable?

 

El tercero civilmente responsable es esa persona que debe responder por los perjuicios que sufre la víctima por causa del delito cometido por el condenado, esto es lo que se llama responsabilidad por el hecho ajeno, artículo 2347 del Código Civil Colombiano.

 

¿La víctima puede desistir de solicitar el incidente de reparación integral?

 

Sí, la ley faculta a la víctima para hacer el desistimiento de reparación y con ello se archiva la solicitud, PERO si el incidente ya se inició tendrá que asumir la condena en costas en su contra.

 

Para finalizar, aunque este incidente de reparación integral a las víctimas se encuentra estipulado en la ley, en la práctica no se cumple a cabalidad con estos lineamientos y, muchas veces, las víctimas no son reparadas con justicia.

 

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