El sueño de muchas personas es llegar a la edad de adulto mayor y lograr pensionarse para asegurar, al menos, unos recursos para continuar con su vida luego de terminar su actividad laboral. Sin embargo, cada día es más difícil lograrlo dados los requisitos que se deben cumplir de acuerdo al sistema pensional donde está cotizando, ya sea en el Régimen de Prima Media -RPM- conocido como Colpensiones, o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS- que son las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir, Colfondos, Protección y Old Mutual Skandia.
Fondos privados de pensiones:
En el caso que sus aportes los realice en el régimen privado (Fondo de Pensiones) tiene tres (3) condiciones básicas para pensionarse: edad, semanas cotizadas y capital acumulado.
Sin embargo, en estos fondos privados se puede tener la pensión sin haber reunido los requisitos mencionados y es, según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, tener como único requisito un capital acumulado superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente, a la edad que escojan.
En los fondos privados se requieren 1.150 semanas para obtener una pensión de salario mínimo.
¿Cuándo procede la devolución de saldos?
Ahora bien, cuando el afiliado o cotizante en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS- (fondos privados) no logra tener las semanas mínimas exigidas para pensionarse y tampoco consigue el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, entonces podrá solicitar la devolución total de los aportes realizados durante el tiempo que cotizó, más los rendimientos y el valor del bono pensional.
Régimen de prima media (Colpensiones):
Si está enA el régimen público (Colpensiones) y desea obtener la pensión, es necesario que los hombres cumplan 62 años y las mujeres 57 y 1.300 semanas cotizadas como mínimo.
Pero, ¿Qué pasa si el cotizante que está en el Régimen de Prima Media -RPM- con prestación definida, no alcanza a pensionarse dado que no cumple con las semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de vejez, ¿pero sí tiene la edad mínima?
En este caso, se puede hablar de un reconocimiento de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez prevista en la Ley 100 de 1993.
¿En qué consiste la indemnización sustitutiva de pensión de vejez?
Precisamente, la indemnización sustitutiva de pensión procede cuando
cumple la edad, pero no las semanas a cotizar como mínimo, y siempre y cuando se efectúe algunas de estas condiciones:
- La imposibilidad de seguir cotizando.
- Que el cotizante quede inválido por riesgo común (se refiere a la persona que sufre una enfermedad o accidente y ha sido calificada como inválida, cuyo origen no se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional de trabajo, y no puede seguir laborando.
- Que el afiliado fallezca: En esta caso los miembros del grupo familiar del afiliado tendrán derecho a lo que se conoce como indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes.
- Que la persona sea calificada como inválida y que esto haya sido ocasionado por una enfermedad o accidente de origen laboral o profesional, lo que le impide trabajar (pensión de invalidez de origen profesional).
¿Cuál es el monto a indemnizar?
El artículo 37 de la Ley 100 de 1993 señala que la indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez una vez cumpla con la edad, pero sin obtener las semanas mínimas para pensionarse “tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”.
Así las cosas, tanto para la devolución de saldos en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS- como la indemnización sustitutiva del
Régimen de Prima Media -RPM- se tendrá en cuenta las semanas cotizadas del afiliado.
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