La cláusula penal es una de las cláusulas más importantes, por no decir esenciales, que deben colocarse en un contrato, tal como lo mencionamos en artículo anterior de este blog; recientemente, la Corte Suprema determinó que ésta se debe indexar, tema de nuestro presente artículo.

 

¿Qué es la cláusula penal?

 

En un anterior artículo señalamos que: “Esta figura jurídica está consagrada en el artículo 1592 del código civil, definiéndola como una medida de aseguramiento contractual representada por una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de incumplimiento o retardo de la obligación principal, es decir, quien no cumpla o se demore en cumplir debe responder por la pena estipulada.”

 

La cláusula penal es una estipulación que se coloca en los contratos con el fin de penalizar a la o las partes que lo incumplan.

 

Recordemos qué es indexación: La indexación es una técnica para ajustar pagos de ingresos mediante un índice de precios, para mantener el poder adquisitivo del público luego de la inflación, mientras desindexación es la anulación de la indexación.”

 

¿Por qué se debe indexar la cláusula penal?

 

 

  • Ha existido un desacuerdo entre las posturas del nominalismo y del valorismo, pues el nominalismo señala que el deudor “cumple entregando el preciso número de unidades monetarias estipulado”, sin tener en cuenta la variación de la moneda; mientras que para el valorismo “el deudor debe cumplir entregando al acreedor un poder adquisitivo”.

 

  • La Corte Suprema, tradicionalmente, había defendido la postura nominalista, pero con la Sentencia señalada cambió su postura sustancialmente.

 

  • Manifiesta la Alta Corte que se presentan las consecuencias de la inflación en la economía que disminuye el derecho patrimonial de una de las partes en el contrato.

 

  • La cláusula penal como pacto accesorio en el contrato produce efectos luego de un tiempo de que éste se ha perfeccionado y tiende a ser reconocida en la sentencia del proceso donde se discute su exigibilidad.

 

Por todo lo anterior, señala la Corte, el valor de la cláusula penal debe ser indexado, por regla general, desde el momento en que el deudor se constituye en mora.

 

¿Hay alguna excepción a la indexación de la cláusula penal?

 

La Corte determina que, excepcionalmente,  no se indexe la cláusula penal cuando existan circunstancias especiales que establezcan otro punto de partida, por lo que será el juez quien las analice y mediante criterios objetivos debidamente justificados dicte su sentencia, respaldada legalmente o en los hechos y no a su criterio.

 

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