Cada año para esta fecha la Superintendencia Financiera fija los montos que son inembargables para las cuentas de ahorros de personas naturales y con una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022.

 

¿Para qué personas aplica este beneficio?

Los nuevos beneficios de inembargabilidad en cuentas de ahorro aplican sólo para personas naturales, por tanto, no proceden para las personas jurídicas.

 

¿Cuál es el valor del monto inembargable?

A partir de este mes, el monto inembargable es hasta la suma de treinta y nueve millones novecientos setenta y siete mil quinientos setenta y ocho pesos ($39.977.578) moneda corriente, es decir que,  si una persona natural tiene varias cuentas de depósitos en una o varias entidades del sector financiero y supera el valor mencionado, el juez competente podrá embargar a partir de esa suma en adelante.

 

¿Este beneficio sólo se da sobre las cuentas de ahorro?

Sí. Las cuentas bancarias que gozarán de los beneficios de inembargabilidad serán únicamente las de ahorro, por tanto, los CDT, cuentas corrientes o cualquier otro tipo de depósito podrán ser embargadas sin existir un límite mínimo para ello.

 

¿Cuándo comienza a regir esta medida?

A partir del 1 de octubre de este año 2021 empezó a regir el nuevo monto divulgado por la Superintendencia Financiera para las cuentas de ahorros de personas naturales que no podrán ser embargables por ninguna autoridad competente.

 

Estas comunicaciones por parte de este organismo se entenderán que serán de estricto cumplimiento y por medio de las cuales “imparte instrucciones y expide normas generales de imperativo cumplimiento para las entidades vigiladas, fija doctrina o manifiesta su posición institucional frente a temas de su competencia”.

 

¿Hay alguna excepción a la disposición de la Superintendencia?

 

Sí. La carta circular 59 de 2021 de la Superintendencia Financiera y cuya referencia es “Divulgación de los montos actualizados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros”, tiene algunas excepciones como aquella dirigida a los procesos de alimentos a favor de menores o mayores de edad o en casos de cuentas de ahorros en propiedad horizontal.

 

Si existe un cobro judicial o cualquier otra medida autorizadas por la ley que persiga estas cuentas para ser embargables, perfectamente, se podrán realizar dado que en el primer caso no existe límite inembargable, según el numeral 2 del artículo 594 del código general del proceso que señala que no se podrán embargar los estipulados en la Constitución Política salvo para el pago de créditos alimentarios.

 

Respecto al segundo caso sí procede que las cuentas de ahorro que sean de propiedad horizontal sean embargables, dado que éstas figuran como personas jurídicas, de tal modo que no son objeto al beneficio tal como se otorga a las personas naturales, pues la excepción no lo cubre.

 

 

¿Qué otra disposición importante sobre las cuentas bancarias determinó la Superintendencia?

La Superintendencia Financiera estableció que las cuentas bancarias ya sean de ahorros, corriente, dineros representados en certificados de depósito a término fijo e incluso cheques de gerencia que tengan hasta sesenta y seis millones seiscientos veintinueve mil pesos con doscientos noventa pesos ($66.629.290) podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente o herederos, sin necesidad de juicio de sucesión.

 

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