- “…establecida una unión marital de hecho, la singularidad que le es propia no se destruye por el hecho de que un compañero le sea infiel al otro, pues lo cierto es que aquella (…) solo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros…”. Sentencia 10 de abril de 2007, rad. N° 2001-00045-01 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; y
- “…no se permite la multiplicidad de uniones maritales (…) Sin embargo, cuando hay claridad sobre la presencia de un nexo doméstico de hecho, los simples actos de infidelidad no logran desvirtuarlo, ni se constituyen en causal de disolución del mismo, que sólo se da con la separación efectiva…”. Sentencia 5 de agosto de 2013, rad. N° 2004-00084-02 de de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Ahora bien, esta sentencia reafirma que los encuentros sexuales de un compañero permanente con otra persona no constituyen causal de disolución de su unión. La realidad es que a los ojos del máximo tribunal de la nación mientras esos encuentros sean ocasionales, así sea por todo un fin de semana, no se podrán alegar como causales de disolución siempre y cuando quien sea infiel nunca reúna (con la otra persona) los elementos que configuran una unión marital de hecho, es decir, que exista una comunidad de vida entre ellos, la cual debe ser permanente y singular, y además, que no existan impedimentos legales para que su unión sea legítima.
Antes de continuar, primero se debe entender lo siguiente:
- La comunidad de vida implica la convivencia en armonía entre dos personas que se comportan como pareja frente a sus familiares y la sociedad, donde prevalecerá la ayuda mutua, el respeto, la comunicación y el consentimiento expreso para mantener relaciones sexuales entre sí. Todo ello bajo un mismo techo.
- Dicha comunidad debe ser permanente, es decir, prolongarse en el tiempo de manera tal que se generen los lazos necesarios para que esa unión sea asimilada por la sociedad y las leyes.
- También debe ser singular, esto quiere decir que sólo se puede pertenecer a una unión. Y aunque se de la infidelidad en unión marital de hecho, no estaríamos en presencia de una pluralidad de uniones. Y por último,
- La inexistencia de impedimentos legales, para que la unión marital de hecho sea legítima es necesario que ninguno de los dos esté imposibilitado legalmente para estar juntos, como por ejemplo, estar plenamente casado con otra persona.
Importancia del caso planteado en la sentencia.
En resumen, la demandante señaló que si bien su pareja durante cuatro años mantuvo una relación amorosa con otra mujer en paralelo a la relación que tenía con ella, él nunca abandonó el hogar que compartían desde hace años con sus hijos. También indicó, que él tenía sus encuentros esporádicamente (se limitaban a algunos días del fin de semana o de las vacaciones), por lo tanto, no se podía presumir que su pareja hubiese constituido otra unión marital de hecho.
La Corte al examinar lo planteado, señaló: “…las afrentas a la lealtad marital (…) por sí mismas no ponen fin a la comunidad de vida (…) pues tal efecto sólo se alcanzará cuando haya un cese definitivo de la cohabitación, lo que no sucedió en el caso (…) a pesar de sus encuentros íntimos…”. Cabe acotar, la palabra afrenta significa hecho o insulto que genera gran ofensa.
Pues bien, en éste caso lo realmente importante es que la Corte reconoció que nunca se extinguió el vínculo entre los compañeros permanentes a pesar del largo periodo en que se desarrolló la infidelidad en unión marital de hecho (del 2007 al 2011), ya que para la Corte la sola infidelidad en unión marital de hecho no es causal de disolución. Por lo tanto, la sociedad patrimonial de hecho permaneció vigente y todos los bienes y derechos adquiridos durante ese periodo también deben repartirse equitativamente, cuestión que no quería hacer el compañero permanente infiel.
Es por ello que la Corte resolvió:
“Declarar que entre los señores (…) existió una unión marital de hecho desde (…) septiembre de 1988 hasta (…) junio de 2011 (…)
Declarar que entre los compañeros permanentes se conformó una sociedad patrimonial de bienes durante el mismo periodo (…) Procédase a su liquidación por las vías legales”.
Para terminar, recuerde que:
- Según el criterio reiterado de la Corte Constitucional, no constituye causal de disolución la infidelidad en unión marital de hecho. Además,
- Si usted o algún conocido se encuentra en una situación similar, puede acudir a las instancias correspondientes con la esperanza de obtener una respuesta favorable en virtud de ese precedente. Para ello, necesitará la asistencia de un abogado y el costo y tiempo del trámite dependerán de las circunstancias que rodeen su caso.
Contenido relacionado:
LA CONMORIENCIA
Como hemos señalado en anteriores ocasiones, en el ordenamiento legal hay varias figuras jurídicas de las que no tenemos conocimiento y la conmoriencia es una de ellas. ¿Qué es la conmoriencia? “Ficción jurídica por la que, dada la muerte de dos personas...
ACUMULACION DE PROCESOS DE SUCESION
Aunque no parezca, en el procedimiento civil se puede presentar la acumulación de procesos de sucesión en juzgado como, por ej., cuando los dos cónyuges fallecen y los herederos deciden realizar la sucesión conjunta para evitarse gastos y contratiempos. ...
CESION DE CREDITO
Dentro del diario vivir se realizan distintos negocios jurídicos como, por ej., el de la cesión de crédito, tema del que hablaremos a continuación. ¿Qué es la cesión de créditos? Ha señalado la jurisprudencia que: “La Cesión de Crédito es aquel negocio...
CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Continuando con los temas relacionados a la P.H., en nuestro siguiente artículo trataremos sobre el Consejo de Administración de Propiedad Horizontal, qué es, cuáles son sus funciones, quiénes pueden pertenecer a él, entre otros aspectos más. ¿Qué es el...
MANUAL DE CONVIVENCIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Vivir en un edificio o conjunto de Propiedad Horizontal tiene muchos beneficios pero, también, puede tener inconvenientes por la convivencia con los demás copropietarios o residentes, por lo que es importante contar con un manual de convivencia de propiedad horizontal...
ASIGNACIONES A TITULO SINGULAR
En un artículo anterior del blog de la página web de la Notaría 19 hablamos sobre las asignaciones a título universal y en nuestro artículo a continuación desarrollaremos las asignaciones a título singular. ¿Qué son las asignaciones a título singular? No...
PAGO DE LO NO DEBIDO
Aunque suene increíble, en algún momento de nuestro diario vivir podemos llegar a hacer un pago a quien no es el acreedor, o pagamos una suma más alta de la que corresponde, por ej., por concepto de impuestos, y esto es lo que la ley denomina el pago de lo no debido,...
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Algunas veces se celebran contratos cuyas obligaciones nacen al producirse o no cierta condición señalada, previamente, en el contrato, las cuales reciben el nombre de obligaciones condicionales, tema de nuestro presente artículo. ¿Qué son las obligaciones...
PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE
Muchas veces, por distintas circunstancias ajenas a la voluntad, ocurren accidentes o contratiempos que afectan el debido cumplimiento de las obligaciones de los contratos, y una de ellas es la pérdida de la cosa que se debe, tema que trataremos a continuación....
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
En el día a día contraemos obligaciones de todo tipo y con distintas personas en forma singular, pero existen las obligaciones solidarias que contraen varios deudores o varios acreedores al mismo tiempo, éste será nuestro tema de hoy. ¿Qué son las obligaciones...