La infidelidad en la union marital de hecho se ha vuelto tendencia debido a una reciente decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SC-4263-2020 del 9 de noviembre de 2020). Pero, no crea que es la primera vez que la Corte se pronuncia al respecto, ya que anteriormente emitió los siguientes criterios:

  • “…establecida una unión marital de hecho, la singularidad que le es propia no se destruye por el hecho de que un compañero le sea infiel al otro, pues lo cierto es que aquella (…) solo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros…”. Sentencia 10 de abril de 2007, rad. N° 2001-00045-01 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; y
  • “…no se permite la multiplicidad de uniones maritales (…) Sin embargo, cuando hay claridad sobre la presencia de un nexo doméstico de hecho, los simples actos de infidelidad no logran desvirtuarlo, ni se constituyen en causal de disolución del mismo, que sólo se da con la separación efectiva…”. Sentencia 5 de agosto de 2013, rad. N° 2004-00084-02 de de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, esta sentencia reafirma que los encuentros sexuales de un compañero permanente con otra persona no constituyen causal de disolución de su unión. La realidad es que a los ojos del máximo tribunal de la nación mientras esos encuentros sean ocasionales, así sea por todo un fin de semana, no se podrán alegar como causales de disolución siempre y cuando quien sea infiel nunca reúna (con la otra persona) los elementos que configuran una unión marital de hecho, es decir, que exista una comunidad de vida entre ellos, la cual debe ser permanente y singular, y además, que no existan impedimentos legales para que su unión sea legítima.

Antes de continuar, primero se debe entender lo siguiente:

  • La comunidad de vida implica la convivencia en armonía entre dos personas que se comportan como pareja frente a sus familiares y la sociedad, donde prevalecerá la ayuda mutua, el respeto, la comunicación y el consentimiento expreso para mantener relaciones sexuales entre sí. Todo ello bajo un mismo techo.
  • Dicha comunidad debe ser permanente, es decir, prolongarse en el tiempo de manera tal que se generen los lazos necesarios para que esa unión sea asimilada por la sociedad y las leyes.
  • También debe ser singular, esto quiere decir que sólo se puede pertenecer a una unión. Y aunque se de la infidelidad en unión marital de hecho, no estaríamos en presencia de una pluralidad de uniones. Y por último,
  • La inexistencia de impedimentos legales, para que la unión marital de hecho sea legítima es necesario que ninguno de los dos esté imposibilitado legalmente para estar juntos, como por ejemplo, estar plenamente casado con otra persona.

Importancia del caso planteado en la sentencia.

En resumen, la demandante señaló que si bien su pareja durante cuatro años mantuvo una relación amorosa con otra mujer en paralelo a la relación que tenía con ella, él nunca abandonó el hogar que compartían desde hace años con sus hijos. También indicó, que él tenía sus encuentros esporádicamente (se limitaban a algunos días del fin de semana o de las vacaciones), por lo tanto, no se podía presumir que su pareja hubiese constituido otra unión marital de hecho. 

La Corte al examinar lo planteado, señaló: “…las afrentas a la lealtad marital (…) por sí mismas no ponen fin a la comunidad de vida (…) pues tal efecto sólo se alcanzará cuando haya un cese definitivo de la cohabitación, lo que no sucedió en el caso (…) a pesar de sus encuentros íntimos…”. Cabe acotar, la palabra afrenta significa hecho o insulto que genera gran ofensa.

Pues bien, en éste caso lo realmente importante es que la Corte reconoció que nunca se extinguió el vínculo entre los compañeros permanentes a pesar del largo periodo en que se desarrolló la infidelidad en unión marital de hecho (del 2007 al 2011), ya que para la Corte la sola infidelidad en unión marital de hecho no es causal de disolución. Por lo tanto, la sociedad patrimonial de hecho permaneció vigente y todos los bienes y derechos adquiridos durante ese periodo también deben repartirse equitativamente, cuestión que no quería hacer el compañero permanente infiel.

Es por ello que la Corte resolvió: 

“Declarar que entre los señores (…) existió una unión marital de hecho desde (…) septiembre de 1988 hasta (…) junio de 2011 (…)

Declarar que entre los compañeros permanentes se conformó una sociedad patrimonial de bienes durante el mismo periodo (…) Procédase a su liquidación por las vías legales”.

Para terminar, recuerde que:

  • Según el criterio reiterado de la Corte Constitucional, no constituye causal de disolución la infidelidad en unión marital de hecho. Además,
  • Si usted o algún conocido se encuentra en una situación similar, puede acudir a las instancias correspondientes con la esperanza de obtener una respuesta favorable en virtud de ese precedente. Para ello, necesitará la asistencia de un abogado y el costo y tiempo del trámite dependerán de las circunstancias que rodeen su caso.

Contenido relacionado:

NUEVA PLATAFORMA PARA DECLARAR RENTA

Recientemente, la DIAN lanzó una nueva plataforma para declarar  renta de las personas naturales con el fin de agilizar este trámite  y hoy, en nuestro artículo, les explicaremos cómo funciona.   ¿En qué consiste la nueva plataforma para declarar renta?  ...

read more

DOBLE SUBSIDIO DE VIVIENDA

En nuestro blog hemos hablado sobre los distintos subsidios que ofrece el Gobierno Nacional para que los colombianos puedan adquirir vivienda, pero, tal vez, lo que muchos no saben es que se puede llegar a tener “doble subsidio de vivienda” o también llamado “subsidio...

read more

GANANCIA OCASIONAL EN VENTA DE INMUEBLES

La compraventa de un inmueble trae consigo muchas obligaciones de carácter económico como son el pago de varios impuestos y uno de ellos es el de ganancia ocasional, tema que trataremos a continuación.   ¿Qué es el impuesto de ganancia ocasional?   En otro...

read more

CESANTIA COMERCIAL

En un artículo anterior vimos lo que es un contrato de agencia comercial, las partes que intervienen en él, sus elementos característicos.   Hoy trataremos el tema de la cesantía comercial o cesantía mercantil.   ¿Qué es un contrato de agencia comercial?  ...

read more

CARTA DE CREDITO

CARTA DE CREDITO Dentro del área del derecho comercial hemos ido tratando distintos temas que pueden ser del interés de nuestros usuarios, por ello, hoy hablaremos sobre la Carta de Crédito o crédito documentario.   ¿Qué es una carta de crédito?   “La carta...

read more

ESTATUTO DE VALORIZACION

Recientemente,  El Concejo de Bogotá dio paso al nuevo acuerdo que  trae, a su vez,  nuevas reglas para  el pago de las obras de valorización, lo cual será de gran acogida para los ciudadanos, pues el Estatuto anterior  (Acuerdo 7 de 1987) cumplió 36 años sin...

read more

PARQUEADEROS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Hemos tratado ampliamente el régimen de la Propiedad Horizontal, cómo constituirla, cuáles son los bienes comunes, cómo deben realizarse sus asambleas de Copropietarios, entre otros más.   Hoy nos referiremos a los parqueaderos de la propiedad horizontal, pues es un...

read more

CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Tal como lo señaló la Corte Constitucional, el régimen de propiedad horizontal nació luego de lo ocurrido el 9 de abril de 1948, el Bogotazo, fecha en la que fue asesinado el líder liberal Jorge Eliécer Gaitán; se expidió el Decreto 1286 de 1948, como una necesidad...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido