- “…establecida una unión marital de hecho, la singularidad que le es propia no se destruye por el hecho de que un compañero le sea infiel al otro, pues lo cierto es que aquella (…) solo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros…”. Sentencia 10 de abril de 2007, rad. N° 2001-00045-01 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; y
- “…no se permite la multiplicidad de uniones maritales (…) Sin embargo, cuando hay claridad sobre la presencia de un nexo doméstico de hecho, los simples actos de infidelidad no logran desvirtuarlo, ni se constituyen en causal de disolución del mismo, que sólo se da con la separación efectiva…”. Sentencia 5 de agosto de 2013, rad. N° 2004-00084-02 de de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Ahora bien, esta sentencia reafirma que los encuentros sexuales de un compañero permanente con otra persona no constituyen causal de disolución de su unión. La realidad es que a los ojos del máximo tribunal de la nación mientras esos encuentros sean ocasionales, así sea por todo un fin de semana, no se podrán alegar como causales de disolución siempre y cuando quien sea infiel nunca reúna (con la otra persona) los elementos que configuran una unión marital de hecho, es decir, que exista una comunidad de vida entre ellos, la cual debe ser permanente y singular, y además, que no existan impedimentos legales para que su unión sea legítima.
Antes de continuar, primero se debe entender lo siguiente:
- La comunidad de vida implica la convivencia en armonía entre dos personas que se comportan como pareja frente a sus familiares y la sociedad, donde prevalecerá la ayuda mutua, el respeto, la comunicación y el consentimiento expreso para mantener relaciones sexuales entre sí. Todo ello bajo un mismo techo.
- Dicha comunidad debe ser permanente, es decir, prolongarse en el tiempo de manera tal que se generen los lazos necesarios para que esa unión sea asimilada por la sociedad y las leyes.
- También debe ser singular, esto quiere decir que sólo se puede pertenecer a una unión. Y aunque se de la infidelidad en unión marital de hecho, no estaríamos en presencia de una pluralidad de uniones. Y por último,
- La inexistencia de impedimentos legales, para que la unión marital de hecho sea legítima es necesario que ninguno de los dos esté imposibilitado legalmente para estar juntos, como por ejemplo, estar plenamente casado con otra persona.
Importancia del caso planteado en la sentencia.
En resumen, la demandante señaló que si bien su pareja durante cuatro años mantuvo una relación amorosa con otra mujer en paralelo a la relación que tenía con ella, él nunca abandonó el hogar que compartían desde hace años con sus hijos. También indicó, que él tenía sus encuentros esporádicamente (se limitaban a algunos días del fin de semana o de las vacaciones), por lo tanto, no se podía presumir que su pareja hubiese constituido otra unión marital de hecho.
La Corte al examinar lo planteado, señaló: “…las afrentas a la lealtad marital (…) por sí mismas no ponen fin a la comunidad de vida (…) pues tal efecto sólo se alcanzará cuando haya un cese definitivo de la cohabitación, lo que no sucedió en el caso (…) a pesar de sus encuentros íntimos…”. Cabe acotar, la palabra afrenta significa hecho o insulto que genera gran ofensa.
Pues bien, en éste caso lo realmente importante es que la Corte reconoció que nunca se extinguió el vínculo entre los compañeros permanentes a pesar del largo periodo en que se desarrolló la infidelidad en unión marital de hecho (del 2007 al 2011), ya que para la Corte la sola infidelidad en unión marital de hecho no es causal de disolución. Por lo tanto, la sociedad patrimonial de hecho permaneció vigente y todos los bienes y derechos adquiridos durante ese periodo también deben repartirse equitativamente, cuestión que no quería hacer el compañero permanente infiel.
Es por ello que la Corte resolvió:
“Declarar que entre los señores (…) existió una unión marital de hecho desde (…) septiembre de 1988 hasta (…) junio de 2011 (…)
Declarar que entre los compañeros permanentes se conformó una sociedad patrimonial de bienes durante el mismo periodo (…) Procédase a su liquidación por las vías legales”.
Para terminar, recuerde que:
- Según el criterio reiterado de la Corte Constitucional, no constituye causal de disolución la infidelidad en unión marital de hecho. Además,
- Si usted o algún conocido se encuentra en una situación similar, puede acudir a las instancias correspondientes con la esperanza de obtener una respuesta favorable en virtud de ese precedente. Para ello, necesitará la asistencia de un abogado y el costo y tiempo del trámite dependerán de las circunstancias que rodeen su caso.
Contenido relacionado:
LEY “DEJEN DE FREGAR”
Lo más probable es que, por estadística, todos nos hayamos visto sometidos a la constante llamadera de las entidades bancarias para ofrecer créditos que no hemos solicitado, tarjetas de crédito, seguros y cobro de créditos pendientes de pago que, aunque están en su...
CONTRATO DE ADMINISTRACION DELEGADA
CONTRATO DE ADMINISTRACION DELEGADA Dentro de la ley hay tantos contratos que muchas personas no conocen y, de ser así, se darían cuenta que algunos de ellos pueden solucionarles inconvenientes que de otra forma no podrían. Hoy trataremos sobre el contrato de...
REFORMA DE TESTAMENTO
Como hemos dicho en repetidas ocasiones, el tema de los testamentos y de las sucesiones es muy amplio y en nuestro tema de hoy nos referiremos a la reforma de testamento, de qué se trata esta acción, cuáles son sus características, quiénes pueden solicitarla y más....
RESOLUCION DE CONTRATO
En tema anterior expusimos las cláusulas que, generalmente, deben colocarse en los contratos para prevenir los perjuicios que se puedan ocasionar con el incumplimiento total o parcial del contrato, por lo que en este artículo nos referiremos a la resolución de...
CLAUSULAS QUE DEBEN IR EN LOS CONTRATOS
En la vida cotidiana, todos, en algún momento, somos parte en un contrato bien sea de compraventa, de arrendamiento, de usufructo, etc., los cuales deben contar con unas cláusulas de acuerdo a las exigencias, necesidades e intereses de cada parte en el contrato. La...
POSESION NOTORIA DEL ESTADO CIVIL
Dentro de los términos legales encontramos el de posesión notoria del estado civil que se predica del del matrimonio, de cónyuge, del estado de hijo, del hijo de crianza y otras más, tema al que nos referiremos a continuación. ¿Qué es la posesión notoria del...
ARRENDAR UN INMUEBLE SIN CONTRATO
ARRENDAR UN INMUEBLE SIN CONTRATO El arrendamiento en Colombia es uno de los temas más controversiales entre arrendador y arrendatario por la falta de contrato donde se determinen las cláusulas que lo regirán y las penalidades que habrán en caso de incumplimiento de...
DEUDORES ALIMENTARIOS NI COMPRAN NI VENDEN
DEUDORES ALIMENTARIOS NI COMPRAN NI VENDEN En tema anterior nos referimos al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), Ley 2097 de 2021, ratificado por la Corte Constitucional, cuyo objetivo es registrar y sancionar a las personas que deban más de 3 cuotas de...
SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR DOMESTICO
La afiliación a la seguridad social del trabajador doméstico es un tema que, aunque parezca obvio, no es tenido en cuenta por muchos empleadores que buscan ahorrar costos, sin tener en cuenta que esto es vital para el trabajador y su familia y, además, que se harán...
TRABAJADORES DOMESTICOS
Uno de los temas más consultados del derecho laboral es el del contrato de trabajo de los trabajadores domésticos, pues muchos de sus empleadores “abusan” de sus servicios, les exigen más tiempo del legal, no los afilian a seguridad social, ni les liquidan las...