El tema de los impuestos en Colombia  se ha convertido en un “dolor de cabeza” para  muchos de los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, obligadas a reportar las operaciones comerciales efectuadas con sus clientes a través de la información exógena que deben presentar para que la DIAN ejerza su función de fiscalización y con la cual pueda tener mayor control sobre los tributos.

 

¿Qué es la información exógena tributaria?

 

“Es la información presentada por personas jurídicas y naturales, sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios u otros que intervienen en el desarrollo del objeto social de la empresa, periódicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – a través de servicios electrónicos en cumplimiento de las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por el Director General.”

 

La información exógena tributaria sirve para que la DIAN realice los cruces de información y estudios para fiscalizar, tener mayor control de los tributos y verificar que los datos entregados por los contribuyentes se ajusten a lo declarado por éstos, en virtud de la Resolución 000162 de 31 de octubre de 2023. 

 

La información exógena se conocía antes como medios magnéticos.

 

¿Quiénes deben presentar la información exógena tributaria?

 

Señala la DIAN que están obligados:

 

  • Personas naturales que superen los topes de ingresos.
  • Personas jurídicas y demás entidades públicas y privadas que declaren renta y complementarios o de ingresos y patrimonio que superen los topes de ingresos.
  • Personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas que sean retenedoras sin que superen los topes de ingresos.
  • Secretarios Generales
  • Consorcios y Uniones Temporales
  • Mandatarios o contratistas en contratos de mandato o de administración delegada.
  • Contratistas en contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
  • Sociedades Fiduciarias
  • Entidades financieras
  • Fondos de Cesantías
  • Fondo de Pensiones
  • Deceval
  • Cámaras de Comercio
  • Bolsas de Valores
  • Comisionistas de Bolsa
  • Registraduría Nacional del Estado Civil
  • Notarios
  • Todos los que elaboren facturas de venta o documentos similares.
  • Grupos empresariales
  • Alcaldes y Gobernadores
  • Las entidades públicas o privadas que realicen convenios de cooperación y asistencia técnica para apoyar y ejecutar sus proyectos, con organismos internacionales.

 

¿Quiénes no están obligados a presentar la información exógena tributaria?

 

No están obligadas a presentar la información exógena tributaria las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y las demás entidades que en el año gravable 2023 cancelaron el RUT de oficio o a solicitud de parte.

 

¿En qué fecha de 2024 se debe entregar la información exógena?

 

Los documentos que constituyen la información exógena deben entregarse a la DIAN entre los meses de abril y junio de 2024, según el NIT que corresponda a cada contribuyente.

 

¿Qué documentos conforman la información exógena tributaria?

 

La información exógena tributaria está conformada por varios formatos que anualmente deben remitirse por medio del servicio electrónico de la DIAN, en los cuales se consignan las operaciones realizadas con los usuarios o clientes que hagan parte del desarrollo de su objeto social.

 

¿Las personas naturales  deben realizar algún pago por la presentación de la información exógena tributaria?

 

No,  la presentación de la información exógena tributaria es solo una formalidad por la cual las personas naturales obligadas a su presentación no tienen que realizar ningún pago, PERO se exponen a sufrir sanciones económicas si no la presentan, artículo 651 del Estatuto Tributario.

 

El reporte de información exógena tributaria tiene 3 objetivos:

 

  • Realizar la comparación entregada por otros contribuyentes y agentes externos.
  •  Establecer las inconsistencias que vayan en contra de las normas fiscales.
  • Neutralizar la evasión de impuestos y el contrabando.

 

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