Cualquier cambio, alteración o modificación que se realice a una construcción o vivienda incluyendo los planes parciales y vaya en contravía de las normas urbanísticas según el plan de ordenamiento territorial -POT- que dispone cada ciudad o municipio, se considera una infracción urbanística.
¿Qué es una infracción urbanística?
De manera tal, siguiendo la normatividad existente, “toda actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan incluyendo los planes parciales”, se considera una infracción urbanística que conlleva a medidas sancionatorias.
Igual sucede cuando se contraviene las normas de uso de los establecimientos comerciales, industriales e institucionales, según lo establece la Ley 810 de 2003 que es muy clara al referirse a las infracciones urbanísticas. También aplica para el “encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia”.
¿Qué prevé el Código de Policía?
- El Código Nacional de Policía prevé asimismo algunos comportamientos, además de los señalados, que afectan la integridad urbanística como demoler, intervenir e incumplir acciones que puedan generar impactos negativos en los inmuebles declarados de conservación e interés cultural, histórico, urbanístico, paisajístico y arquitectónico.
- O usar inmuebles con una destinación diferente a la señalada en la licencia de construcción, contravenir los usos específicos del suelo, destinar al interior de un predio construido para guardar materiales, maquinaria, escombros o residuos, entre otros.
¿Cuáles son las sanciones que se imponen?
- A quien incurra en cualquiera de las infracciones urbanísticas señaladas en el Código de Policía, independientemente del tipo penal o de otras medidas correctivas señaladas por la Ley habrá “multa por metro cuadrado de construcción bajo cubierta, de área de suelo afectado o urbanizado o de intervención sobre el suelo, según la gravedad del comportamiento, de conformidad con el estrato en que se encuentre ubicado el inmueble”.
- Estas multas van desde los cinco (5) a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para los estratos 1 y 2, a quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para estratos 5 y 6.
- Si la infracción urbanística es un bien de uso público, la multa se incrementará en un 25% hasta en un 100%, sin superar en ningún caso los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y no podrá ser superior al valor catastral del inmueble.
- Para aquellas personas que no acatan las normas urbanísticas también se les puede aplicar, según la gravedad de la infracción urbanística, la privación de la libertad, demolición de las obras adelantadas, cierre del establecimiento, multas e indemnización por daños y perjuicios.
Interposición de recurso:
Para aquellas personas que contravienen las normas urbanísticas señaladas en la normatividad existente, ya sean las contempladas en el ordenamiento jurídico o el mismo Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, y que tenga los argumentos y respaldos necesarios para objetar cualquier decisión emitidas por las autoridades respectivas, puede acudir a la instancia que profirió el pronunciamiento antes de llegar a las últimas consecuencias como las señaladas anteriormente y evitar, de ese modo, sanciones y multas que pueden ser perjudiciales u onerosas.
Para tal caso, y dependiendo de la infracción cometida a la norma urbanística, se puede encontrar una solución, ya sea ajustándose a lo dispuesto en el orden jurídico o conciliar para evitar ir a los estrados judiciales con las penalidades que esto conlleva.
Inspectores de policía:
Con la derogación del Decreto Ley 1421 de 1993 con respecto a que los alcaldes locales ya no asumirán las funciones de velar y actuar con todo lo relacionado con las infracciones urbanísticas, ahora son los inspectores de policía quienes garantizarán las normas sobre ordenamiento territorial o urbanísticas y ambientales.
Ante ellos, se acudirá para interponer cualquier queja o solicitud referente a infracciones urbanísticas y realizarán, por tanto, los procedimientos a que haya lugar.
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