Si usted es una persona natural no comerciante y por alguna razón no pudo responder por las obligaciones contraídas con terceros, tiene varias opciones para evitar embargos y, obviamente, evitar que su patrimonio no se vea tan afectado.

La legislación colombiana contempla dicha eventualidad y da unas pautas para llegar a ciertos acuerdos con sus acreedores. Una de esas opciones es declararse en insolvencia, y para ello debe cumplir ciertos requisitos que más adelante de este artículo se detallará, pero lo principal de esta figura es la negociación de las deudas con sus acreedores ante notaría.

 

Proceso ejecutivo

 

El peor error que se comete es tratar de eludir sus obligaciones tratando que éstas prescriban a los tres (3) o cinco (5) años, según estén respaldadas con un título valor o por un contrato.

Antes que se llegue a ese escenario, es muy probable que sus acreedores inicien un proceso ejecutivo para recuperar lo adeudado, de tal manera que la demanda perfectamente puede prosperar a favor de ellos dado que su deuda está respaldada por un documento que presta mérito ejecutivo. Así, que la primera opción es tratar de llegar a un acuerdo de refinanciación de la deuda, ¿si sus finanzas lo permiten.

 

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Debe tener en cuenta que ahora es muy fácil acceder a la información de una tercera persona y saber su patrimonio. En el caso que nos concierne, los acreedores buscarán la forma de embargar sus bienes si usted no responde por las deudas que tiene con ellos.

 

Así que, para evitar llegar a esa lamentable situación, lo mejor que puede hacer, reiteramos, es declararse en insolvencia.

 

¿Cómo me declaro en insolvencia?

 

Dada la importancia que tiene este tema, en el blog de la notaría 19 hemos publicado varios artículos refiriéndonos a la forma de sanear sus créditos con los acreedores y evitar posibles procesos judiciales.

 

En este artículo recordaremos algunas pautas relacionadas con este tema con el propósito de indicarle que es un proceso muy ágil y nada engorroso si recurre a una notaría y solicita la admisión de insolvencia.

 

El trámite es el siguiente:

  • Verificar la condición de insolvente:
  • En primer lugar, se debe verificar si cumple con la condición de ser admitido como insolvente. Para ello tiene que allegar, directamente o su apoderado, un oficio o un formato que tiene a su disposición la notaria en donde indicará que ha incumplido el pago de dos (2) o más obligaciones en igual número de personas naturales o jurídicas en un lapso de más de tres (3) meses o esté en curso por lo menos dos (2) demandas o procesos ejecutivos.
  • Aceptación de la admisión:
  • Si cumple con dichos requisitos, la notaría le responderá indicando su admisión al trámite de insolvencia y le fijará los costos inherentes al trámite
  • De igual manera, se informará a los acreedores que cursa un proceso de admisión de insolvencia ante la notaría, y se establecerá fecha y hora para la audiencia.
  •               Audiencia:
  •     En dicha reunión estará presente el deudor con su abogado, si lo cree conveniente, los acreedores y el conciliador o notario.
  • En la audiencia se llega a la suscripción del acuerdo de pago para cancelar las respectivas obligaciones y suspender de inmediato cualquier acción de demanda judicial y posible embargo.
  • Una vez se suscriba el acuerdo con los plazos y condiciones para las cancelaciones que se adeudan, tanto el deudor como los acreedores se acogen al procedimiento y llegan a un feliz término.

 

¿Qué sucede si hay incumplimiento?

 

Si por alguna razón se incumple lo pactado, se procederá a informar al conciliador por cualquiera de las partes involucradas, y éste citará para exponer los hechos. Se tratará de llegar a un nuevo acuerdo.

 

Si se incumple por segunda vez no habrá más oportunidades y el conciliador remitirá al juez competente para que empiece el proceso de liquidación judicial.

 

¿Cuáles son los beneficios de declararse insolvente?

  • El deudor evita un proceso coactivo exponiendo su patrimonio.
  • Al llegar a un acuerdo de pago ante notaría, a través de un conciliador, se suspende cualquier medida que esté en ejecución, mientras se cumpla lo pactado.

 

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