Como consecuencia de la crisis económica generada por las medidas tomadas por el Gobierno para evitar el contagio masivo del Covid 19, muchas personas y empresas se vieron obligadas a declararse en quiebra y acudir al régimen de insolvencia económica como la solución para salir de las deudas, bien reestructurándolas o negociándolas.
¿De qué se trata este artículo?
En este artículo trataremos sobre el trámite de insolvencia personas naturales y empresas en Covid 19, qué es lo esencial, en qué plazo, a dónde debe dirigirse, la normativa que lo legisla, cuál debe ser el monto de la deuda, tiempo de duración del trámite, tarifas, qué hacer si en el domicilio del deudor no hay centros de conciliación ni notarías autorizadas, tiempo que dura este trámite de insolvencia, entre otros.
¿Qué se pretende para las personas naturales no comerciantes?
En lo relacionado con la insolvencia de personas naturales no comerciantes en Covid 19 lo que se busca es atenuar los efectos económicos de la pandemia al permitir que el deudor soporte sus pasivos y mantenimiento, para que se pueda recuperar financieramente en un corto tiempo.
¿Qué es lo esencial?
Lo esencial para acceder a este trámite es que el deudor se encuentre en mora al no cumplir con el pago de dos o más obligaciones a nombre de dos o más número de acreedores.
¿En qué plazo?
En uno no superior a 90 días; asimismo, cuando en el evento que sea demandado en uno o más procesos ejecutivos y que las obligaciones que represen mora constituyan, como mínimo, la mitad de la deuda total a su nombre.
¿A dónde debe dirigirse el deudor moroso?
Como ya se ha dicho, el deudor moroso que desee aplicar para el Trámite de Insolvencia de la Ley 672 de 2012, tal como lo señala el art. 533, debe dirigirse a los centros de conciliación de su domicilio, previamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de los conciliadores inscritos en sus listas, a las notarías de su domicilio, a través de sus notarios y conciliadores, los cuales deben estar inscritos en las listas que se integran para ello, según el reglamento.
¿Qué hago si en mi domicilio no hay centros de conciliación ni notarías?
En el evento que en el municipio de domicilio del deudor moroso no haya centros de conciliación, ni notarías autorizadas, éste cuenta con la facultad de presentar su solicitud ante cualquier centro de conciliación o notaría dentro del mismo circuito judicial o círculo notarial.
¿Cuáles son las tarifas para este trámite?
El artículo 536 de la Ley mencionada hace referencia a las tarifas que cobrarán las notarías, al igual que las de los centros de conciliación privados, conformes a la situación financiera en la que se encuentra el deudor incumplido y que no constituyan un inconveniente para aquél. Información que ya se encuentra en un artículo anterior del blog de la notaría 19.
El Decreto 2677 de 2012, de los artículos 25 a 35, determina el tema de las tarifas en los trámites de insolvencia, estableciendo la tarifa máxima a cobrar por las notarías en el artículo 27. La Superintendencia de Notariado y Registro es el ente autorizado para fijarlas mediante resolución, respetando los topes máximos que establece este artículo; de tal forma que para asignarlos se sustenten como justa compensación del servicio que se está prestando al deudor que se sometió al trámite.
Normatividad que legisla este trámite de insolvencia
Además de la Ley 672 de 2012 ya mencionada, el Decreto 2677 de 2012 establece algunas disposiciones del Código General del Proceso para los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, señalando en su Art. 8 las notarías que, sin requerir autorización previa, son competentes para conocer de este trámite.
¿Quiénes son competentes para conocer de este trámite de insolvencia?
El centro de conciliación o la notaría a la cual acude el deudor que ha incumplido su obligación se determina por el monto de la deuda, es decir, si no supera los $53.500.000 el competente será el consultorio jurídico de las universidades, de las entidades públicas y de las alcaldías; mientras que si el monto adeudado supera esta cifra serán competentes las notarías.
¿Quién fija las tarifas en la notaría?
Cada Notario las fijará y las comunicará en su respectiva notaría, y si el deudor no la cancela dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se acepta el cargo, el notario rechazará la solicitud, art. 29 del Decreto 2677 de 2012, ante la cual procede el recurso de reposición.
¿Cuánto demora este trámite de insolvencia?
El Art. 564 de la Ley 1564 de 2012 determina una duración de sesenta (60) días contados desde el mismo momento en que es aceptada su solicitud y cuando ésta la realizan el deudor y acreedor, este término podrá extenderse por treinta días más.
¿Por qué se creó este trámite de insolvencia?
Se creó como la última oportunidad con la que cuenta el deudor incumplido en el pago de sus obligaciones para sanear sus créditos con los acreedores, y con la posibilidad de usar este mecanismo por una vez cada cinco años, únicamente, pero que si incumple el acuerdo de pago al que llegó con sus acreedores perderá el derecho de por vida para volver a usar este mecanismo.
Decreto legislativo 560 de 2020 para las empresas
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto legislativo 560 de 2020 por medio del cual establece unos lineamientos excepcionales en materia de insolvencia aplicables a las empresas afectadas por las consecuencias particulares que ha generado el Covid-19, pero éstas son normas transitorias que tienen como objetivo flexibilizar el estricto proceso de reorganización y liquidación judicial que la Ley 1116 de 2006, régimen actual de insolvencia, señala para tal fin cuya competencia, en principio, es de la Superintendencia de Sociedades.
Igualmente, accederán a estos “beneficios” las sucursales de empresas extranjeras, los patrimonios autónomos que estén dirigidos a desarrollar labores empresariales, pero sin que pertenezcan obligatoriamente a un sistema exclusivo para recuperación de negocios.
¿Qué vigencia tiene esta norma excepcional?
Esta norma tiene vigencia de dos años hasta el 15 de abril del año 2022.
¿Qué crea esta norma?
Esta norma configura unas herramientas extrajudiciales de negociación, que permiten a los deudores con sus acreedores, durante tres meses, suspender los procesos ejecutivos, de restitución de tenencia y ejecución de garantías, el cobro coactivo, aplazar los pagos de obligaciones por gastos de administración que los empresarios consideren necesarios en contra del deudor, salvo el pago de salarios y de los aportes parafiscales o seguridad social, sin que se constituya en mora al deudor.
¿Cuál es el fin del Decreto 560 de 2020?
La Superintendencia de Sociedades manifiesta que: “El decreto tiene como fin crear un sistema de recuperación empresarial “amplio e incluyente” que facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito y que abarque a todos los actores de la economía”.
El Gobierno nacional reconoció que el estatuto concursal de la Ley 1116 de 2006 es un mecanismo que se creó para tiempos normales y no se previó para contener el sorpresivo y profundo impacto en la economía por razón del Covid-1 que dará lugar a un aumento en las solicitudes de reorganización en las empresas.
¿Qué mecanismos creó el Decreto 560 de 2020 para las empresas?
Como medidas para dar alivio a las empresas, conformó los siguientes mecanismos:
- Creó herramientas extrajudiciales para llegar a un acuerdo como la negociación de emergencia en los pactos para reorganizar la entidad, que lo que pretenden es dar una pronta y conveniente salida a la crisis económica de ésta y, asimismo, ocuparse de las variadas áreas de la economía.
- Hace posible aplazar los pagos de obligaciones por gastos de administración que los empresarios consideren necesarios, lo cual no incluye el salario, aportes parafiscales o seguridad social.
- Así mismo, estableció un trámite de recuperación empresarial que se realizará en las cámaras de comercio.
- Igualmente, el decreto creó un grupo de mecanismos extraordinarios de salvamento para defender la empresa, el empleo y el crédito.
- En materia tributaria se conceden alivios para las empresas como no someterlas a retención o auto-retención en la fuente, del impuesto sobre la renta y no tener que liquidar y pagar el anticipo de renta señalado por el artículo 807 del Estatuto Tributario. Pero, sí serán sujetos de retención en la fuente del IVA del 50%; y no liquidarán renta presuntiva por el año gravable de 2020.
- Finalmente, el Decreto examina la suspensión de algunas normas y obligaciones legales, para salvaguardar las empresas y que se permita el control del orden público en la economía del país.
Para concluir, la misma norma señala que hay aspectos de ella que tendrán que reglamentarse, como es el caso de los bonos de riesgo que se plantean como mecanismos para el alivio financiero y para la reactivación, así como la reglamentación del procedimiento de recuperación de las Cámaras de Comercio del país.
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