La invasión del espacio público afecta a todos cuando, al caminar por distintas calles de la ciudad, deben descender del andén para dirigirse al lugar de destino, y todo  por causa de la congestión de distintas ventas ambulantes que se apropian del espacio al que todos tenemos derecho para la movilización y con la eventual exposición al peligro de ser atropellados por un vehículo, entre otros riesgos más.

 

¿Qué es el espacio público?

 

Artículo 2 del Decreto 1504 de 1998: El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.”

 

El espacio público corresponde a todos los lugares que son de propiedad de la ciudad o del Estado y que sirven para que los ciudadanos puedan disfrutar. 

 

¿Cuáles son los espacios públicos?

 

Artículo 3 del Decreto 1504 de 1998:

 

  • Bienes de uso público destinados al uso o disfrute colectivo.
  • Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación”  que satisfagan las necesidades de uso público.
  • Las superficies necesarias para conformar el sistema del espacio público de acuerdo con lo señalado en este Decreto.
  • Calles
  • parques
  • Puentes
  • CicloRutas
  • Otros’
  • Muebles
  • Túneles
  • Semáforo
  • Algunos bienes de interés cultural y patrimonial

 

¿Qué lugares no constituyen espacio público?

 

No constituyen espacio público:

 

Los edificios donde funcionan las entidades públicas como, por ej., el Capitolio Nacional

 

¿Dónde y cómo denunciar la invasión del espacio público?

 

¿Dónde?   

 

  • Ante cualquiera de las Alcaldías locales de la respectiva ciudad, pues ellos son los encargados del control, protección, conservación y recuperación del espacio público.
  • Ante el Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público (DADEP).
  • Ante los Distritos Operativos de Tránsito que forman parte de la Secretaría Distrital de Movilidad y que operan en las Alcaldías Locales de la ciudad,  cuando se trata de denuncias relacionadas con funciones ejecutadas directamente por entidades distritales y por invasión del espacio público con vehículos.
  • Ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) cuando se trata de invasión de basuras o escombros.

 

¿Cómo se interpone la denuncia por invasión del espacio público?

  • Se debe presentar el requerimiento de forma virtual a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
  • Se pueden presentar las peticiones telefónicamente ante las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Gobierno.
  • Se pueden presentar las solicitudes personalmente ante las Oficinas de Atención a la Ciudadanía señaladas por la Secretaría Distrital de Gobierno, en el Nivel Central, en las 20 Alcaldías Locales, en los SuperCADE, en los CAD, SuperCade de Suba o mediante la Ventanilla Virtual de Radicación y Correspondencia.
  • Las denuncias se pueden hacer anónimamente o identificándose.
  • Las peticiones se reciben de forma verbal.
  • En las Oficinas de Atención a la ciudadanía de la Secretaría Distrital de Gobierno hay un Buzón de Sugerencias donde se puede depositar la solicitud.
  • Cuando se trate de una denuncia anónima, la respuesta a ésta será publicada en la cartelera de los Centros de Documentación e Información- CDI- de las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

El aplicativo del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones cuenta con la opción para que se consulte el estado de la denuncia al cliquear en el enlace “Buscar peticiones” y teniendo el número de requerimiento.

Debe tenerse en cuenta que para hacer una denuncia de la invasión del espacio público se requiere que el contenido de ésta sea claro y preciso y que se especifiquen la dirección exacta del lugar donde ocurren los hechos y el barrio de la misma.

 

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