Con la Ley 497 de 1999 se creó la figura de los Jueces de Paz, de la cual hemos escuchado hablar, tal vez leído algo, pero de la que tenemos una noción clara y de la cual trataremos en el presente artículo.

 

¿Qué es la Justicia de Paz?

 

Es la posibilidad que tenemos para solucionar un conflicto de forma rápida, sin acudir ante los jueces de la República, pero con total reconocimiento institucional y jurídico.

 

¿Qué son los Jueces de Paz y Reconsideración?

 

Los Jueces de Paz son personas particulares (no son funcionarios ni servidores públicos) elegidas por voto popular y que tienen la autoridad para resolver esos conflictos, cuando las partes involucradas se lo solicitan de común acuerdo.”

 

Los Jueces de Paz son ciudadanos colombianos cuya función es la administración de justicia en equidad, elegidos democráticamente mediante voto popular, por periodos de 5 años y que pueden ser reelegidos indefinidamente.

 

¿Los Jueces de Paz pueden realizar citaciones de oficio?

 

No, la norma establece que el Juez de Paz interviene cuando las partes, de común acuerdo, así se lo solicitan.

 

¿Sobre qué tipo de conflictos deciden los Jueces de Paz y Reconsideración?

 

  • Conflictos de la comunidad o entre personas particulares.
  • Asuntos que se puedan conciliar, transigir o desistir.
  • Situaciones que se pueden solucionar con diálogo.
  • Controversias sobre arrendamiento de inmuebles.
  • Conflictos relacionados con deudas e intereses.
  • Disputas en el ambiente familiar y de convivencia familiar.
  • Asuntos penales como delitos querellables ( transigibles, desistibles o conciliables).
  • Asuntos civiles, de familia, laborales y comerciales, pero que no requieran  solemnidades de ley.
  • Asuntos con cuantía no mayor a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

 

¿Cómo se hace la solicitud a los Jueces de Paz para solucionar un conflicto?

 

La solicitud  se hace en forma oral o por escrito y de común acuerdo, de la cual, el Juez de Paz levanta un Acta  donde se identifica a las partes, su domicilio, se narran los hechos y  se manifiesta la controversia y donde el Juez de Paz señala el lugar, la fecha y la hora en que se realizará la audiencia de conciliación,  firmada por las partes y  de la cual se dará conocimiento a terceros que puedan estar interesados y que se puedan ver perjudicados con la decisión que se tome.

 

¿Cuáles son las facultades de los Jueces de Paz?

 

  • Tratar de lograr que las partes lleguen a un acuerdo pacífico y voluntario a través de la Conciliación.
  • En caso que las partes no concilien, el Juez de Paz emitirá una Sentencia en Equidad decidiendo sobre el conflicto.

 

¿Cuáles son las limitaciones que tiene un Juez de Paz?

 

  • El Juez no puede, de oficio, citar a las partes de un conflicto, deben ser éstas, de común acuerdo, quienes soliciten su mediación y, en ese momento, levantar el Acta y citar para Conciliación.

 

  • El Juez de Paz no puede cobrar dinero por sus servicios a menos que, de ser  necesario, reciba el valor de un salario mínimo legal diario, no mensual, por concepto de notificaciones, fotocopias, citaciones, o gastos de transporte por razón de la intervención de las partes y pagado por el interesado.

 

Para finalizar, es importante señalar que la Corte Constitucional ha establecido que las decisiones tomadas por los Jueces de Paz son de obligatorio cumplimiento y tienen los mismos efectos que las sentencias expedidas por los jueces ordinarios.

 

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