La familia se compone de la pareja de cónyuges y los hijos de estos, pero, desafortunadamente, no todas las parejas tienen la posibilidad de traer sus propios hijos al mundo y es ahí cuando la adopción es una de las grandes alternativas para cumplir este deseo.
¿Qué es la adopción?
En la página del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar encontramos la siguiente definición: “La adopción es una medida de restablecimiento de derechos ordenada mediante sentencia por un Juez de Familia, en favor de un niño, niña o adolescente, encaminada a propiciar su protección integral a través del restablecimiento del Derecho Fundamental a tener una familia, estableciendo de manera irrevocable una relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza y bajo la suprema vigilancia del Estado.”
La adopción es un acto jurídico en la cual se reconoce al niño, niña o adolescente un vínculo de parentesco mediante sentencia proferida por Juez de Familia, por tanto, se establecen deberes, derechos y obligaciones tanto para el adoptante como para el adoptado, en igual forma como si fuera un hijo biológico.
¿Cuáles son los elementos de la adopción a tener en cuenta?
- Se crea un vínculo de parentesco entre dos personas.
- Produce un efecto jurídico.
- Quien hace la adopción se llama adoptante,
- Quien es reconocido se llama adoptado.
- Se garantiza al adoptado a tener una familia.
- Se obliga a las personas (adoptante y adoptado) a tener ciertas responsabilidades como retribución a ese derecho adquirido.
- El adoptado obtiene las mismas condiciones o garantías de igualdad, sin discriminación alguna y obtiene los mismos derechos que un hijo biológico.
¿Quién podrá adoptar?
- La persona debe ser plenamente capaz y tener 25 años de edad.
- Una diferencia de 15 o más que el adoptable.
- Garantizar idoneidad física, mental y social para suministrar un adecuado hogar al menor.
- Iguales calidades para la pareja si adoptan conjuntamente.
- El adoptante casado y no separado de cuerpos sólo podrá adoptar con el consentimiento de su cónyuge y esto mismo se aplica a los compañeros permanentes que desean adoptar el hijo de su pareja.
- Pueden adoptar conjuntamente los cónyuges y la pareja que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos tres (3) años.
- No se opone a la adopción que el adoptante haya tenido, tenga o llegue a tener hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos.
- El hijo de uno de los cónyuges o pareja podrá ser adoptado por el otro.
¿Qué pasa con los menores de 18 años?
- Para adoptar un niño, niña o adolescente menor de 18 años es menester que la autoridad competente declare que está en situación de abandono, o que los padres otorguen el consentimiento previa autorización del defensor de familia.
- Si el menor ha llegado a la pubertad, se necesita el aval de él o ella para que la adopción se haga efectiva, y debe hacerse el trámite ante juez de familia que mediante sentencia judicial dará lugar a la adopción y restablecer los debidos derechos del menor.
¿Cuáles son las etapas para adoptar?
- En artículos anteriores del blog de la notaría 19 se hizo referencia a las etapas para adoptar en Colombia: Trámite administrativo de la adopción: “El procedimiento y los requerimientos para la adopción no son engorrosos pero sí largo dado los documentos o trámites que han de surtirse para llegar, en últimas, a la sentencia por parte del juez de familia donde declara que el niño, niña o adolescente es formalmente aceptado como hijo adoptado y, por tanto, adquiere, desde ese momento, deberes, derechos y obligaciones al igual que los mismo privilegios o condiciones que un hijo por consanguinidad.”
- Asimismo, explicamos el trámite judicial para adoptar, donde señalamos que: “surtido el trámite administrativo de la adopción se pasa al trámite judicial para adoptar, donde un juez de familia iniciará el proceso para determinar que el niño, niña o adolescente sea legalmente adoptado y tenga los plenos derechos, deberes y obligaciones ante la Ley y la sociedad.”
¿Cuál es la entidad encargada de vigilar la adopción?
La entidad encargada de esto es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Por último, es de anotar que no es efectivo el consentimiento de los padres para otorgar la adopción, si el hijo está por nacer.
Temas relacionados:
Trámite administrativo de la adopción