Como hemos señalado en anteriores ocasiones, en el ordenamiento legal hay varias figuras jurídicas de las que no tenemos conocimiento y la conmoriencia es una de ellas.

 

¿Qué es la conmoriencia?

 

Ficción jurídica por la que, dada la muerte de dos personas llamadas a sucederse, sin que pueda demostrarse cuál de ellas falleció antes, presume que murieron a la vez y no tiene lugar la transmisión de derechos de una a otra.”

 

El artículo 95 de nuestro Código Civil señala que se da esta presunción legal cuando al fallecer dos o más personas en un mismo acontecimiento (accidente como un incendio) sin que se sepa el orden cronológico en que ocurrieron las muertes de cada uno, se considera como si esas personas hubieran fallecido en el mismo momento y ninguna de ellas hubiera sobrevivido a las demás, es lo que se denomina muerte simultánea.

 

¿Qué quiere decir que la conmoriencia sea una presunción de carácter legal?

 

La presunción legal admite prueba en contrario, pues la persona interesada en demostrar que no hubo conmoriencia o muerte simultánea, mediante pruebas adecuadas, puede demostrar que uno de los fallecidos sobrevivió a los demás.

 

¿Cuáles son los presupuestos de la conmoriencia?

 

  • Fallecen dos o más personas en un mismo hecho, suceso, accidente, acontecimiento.
  • No se sabe en qué orden fallecieron esas personas.
  • Las personas fallecidas están llamadas a sucederse mutuamente, porque pertenecen al mismo grupo familiar.
  • Se da la presunción legal que todos fallecieron en el mismo momento, por lo cual ninguno puede suceder al otro.

 

 

¿Qué efecto tiene la conmoriencia en los procesos de sucesión?

 

El artículo 1015 de nuestro Código Civil señala que en caso de conmoriencia, cuando dos o más personas son llamadas a suceder la una a la otra, ninguna de ella sucederá en los bienes de las otras que fallecieron al mismo momento con ella.

 

Ejemplo de conmoriencia:

 

  • Pedro y Carlos  son dos hermanos que fallecen en un accidente de tránsito, ninguno de los dos tuvo hijos ni tiene a sus padres vivos, sólo a sus respectivas cónyuges; como hay vacancia en los dos primeros órdenes (descendientes y ascendientes), la herencia de cada uno se repartirá en el tercer orden hereditarios y ése está constituido por sus  hermanos y sus respectivas cónyuges. Si no hay más hermanos heredan sus cónyuges.
  • Juan y Luis son padre e hijo, Luis es hijo de una relación extramatrimonial  de Juan y tiene dos meses de nacido, fallecen durante un incendio en su finca, se presume que hubo conmoriencia. La madre de Luis no puede heredar porque éste no alcanzó a heredar a su padre Juan. PERO: Si Luis hubiera sobrevivido a Juan, por más que falleciera a los pocos días, habría heredado a su padre y, por lo tanto, su madre sí tendría derecho de representación.

 

Como vemos, la conmoriencia no es una figura jurídica “renombrada”, pero sí tiene un efecto esencial al momento de las sucesiones de las personas fallecidas, pues se establecerán los órdenes hereditarios llamados a suceder.

 

Temas relacionados:

 

Porción conyugal

 

Los órdenes hereditarios

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