Algunas personas no tienen claro el concepto de la expropiación, o tienen nociones básicas sobre éste, por lo que hoy dedicaremos nuestro artículo a hacer un breve resumen de lo que es, de sus requisitos y más.
¿Qué es la expropiación?
“La expropiación es un fenómeno de derecho público, constitucional y administrativo que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización: concretamente, a un ente de la administración pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero.”
La expropiación se encuentra fundamentada constitucionalmente en el artículo 58, inciso cuarto, donde, por utilidad pública o de interés social se le permite al Estado privar a una persona natural o jurídica del título de un bien o derecho, pero pagándole una indemnización.
¿Qué es la expropiación administrativa?
Es un mecanismo de adquisición de bienes inmuebles que tiene la administración pública para adquirir inmuebles, dadas unas condiciones donde se requieran estos con fines de utilidad pública o interés social, aún en contra de la voluntad del dueño del bien, Ley 388 de 1997, artículos 66 y 667.
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¿Cuáles son los pasos previos a la expropiación administrativa?
- Primero se hace una oferta de compra al propietario del bien, incluida en el respectivo acto administrativo, que será por el valor comercial de inmueble que ha establecido el Instituto Agustín Codazzi o un perito inscrito en la lonja.
- Luego, se hace la negociación buscando que haya un acuerdo de venta voluntario con el dueño del bien para el precio y la forma en que éste se le pagará.
- Finalmente, en caso que fallen las dos etapas anteriores, la entidad inicia el proceso de expropiación definitivo, expidiendo el acto administrativo donde se ordena la expropiación, estableciendo el valor de la indemnización y la forma de pago.
¿La expropiación es una compraventa por parte del Estado?
No, porque la expropiación es obligatoria, es una acción judicial con la cual se decreta privar a una persona de la titularidad sobre el bien o derecho, no puede oponerse a ella.
¿Ante quién se adelanta el proceso de expropiación?
El proceso se adelanta a través de una demanda ante la jurisdicción civil, adjuntando la resolución que ordena la expropiación, junto a un certificado de tradición y libertad del bien que se expropiará.
¿Qué señala la Corte Constitucional sobre la expropiación?
Mediante Sentencia C-358 del 14 de agosto de 1996, la Corte Constitucional, ha manifestado que el Estado Social de Derecho tiene el poder, la autoridad para “quitar la propiedad individual” de un bien en beneficio del interés general, por razones de interés social o utilidad pública, PERO, previo un proceso judicial y el pago de una indemnización justa para el titular del derecho.
¿Cuáles son los requisitos para hacer una expropiación?
- El Estado debe necesitar ese bien por razones de interés social o utilidad pública.
- La expropiación debe estar fundamentada en una ley y/o acto administrativo que declare de interés social o utilidad pública el bien a expropiar
- Debe darse una sentencia judicial.
- Debe indemnizar previamente al propietario del bien.
¿Cuál es un ejemplo típico de una expropiación?
Varias casas se encuentran ubicadas en el área donde se realizará parte de las estaciones del metro de Bogotá, por lo cual, por ser una obra para utilidad pública o de interés social, el estado tiene la facultad para iniciar los procesos de expropiación de estos inmuebles y así cumplir con el interés general que, en este caso, también significa el desarrollo de dicho sector.
De lo anterior, concluimos que la expropiación es de tres clases: Voluntaria, administrativa y judicial.
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