FALSA TRADICION

CÓDIGO 600

0601 – ADJUDICACIÓN SUCESIÓN DERECHOS Y ACCIONES

Es la asignación por causa de muerte que hace la ley o el testamento a una persona de lis bienes que el causante adquirió como derechos y acciones. falsa tradicion

0602 – ADJUDICACIÓN GANANCIALES

Es la asignación por causa de muerte que hace la ley o el testamento a una persona de los bienes adquiridos por el causante. falsa tradicion

0603 – AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR SOBRE MEJORAS EN PPREDIO AJENO. Part. Art. 5º Ley 258/96

Las viviendas de interés social construidas como mejoras en predio ajeno podrán registrarse como tales en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble respectivo y sobre ellas constituirse afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia inembargable, sin desconocimiento de los derechos del dueño del predio. (Parágrafo artículo 5º Ley 258/96).falsa tradicion

0604 – COMPRAVENTA DE COSA AJENA

Es un contrato en que una de las partes se obliga a vender una cosa, sobre la cual no se tiene propiedad o dominio por pertenecer a otra persona, y el comprador la pagará con dinero. (Código Civil 1871). falsa tradicion

0605 – COMPRAVENTA DE CUERPO CIERTO TENIENDO SOLO DERECHOS DE CUOTA CON ANTECEDENTE REGISTRAL 

Es un contrato en que una de las partes vende una parte de un bien en el cual ejerce dominio en común y proindiviso con otros copropietarios, siempre que exista antecedente registral, el cual no puede desconocerse. (Art. 1868 C.C.). falsa tradicion

0606 – COMPRAVENTA DERECHOS GANANCIALES

Es la que realiza el adjudicatario sobre los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio. (Art. 1377 del C.C.). falsa tradicion

Dentro de estos derechos se entienden comprendidos los derechos de gananciales que pueden enajenar el cónyuge supérstite antes de hacerse la partición de la herencia.

0607 – COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES

Se conoce también con el nombre de derechos hereditarios. Su enajenación es la que hace el heredero antes de producirse la partición judicial de los bienes del causante. falsa tradicion

La venta de estos derechos y acciones no es venta de inmueble y si se radica en un determinado bien raíz es con el fin de facilitar su inscripción en el folio de matrícula respectiva para efectos de publicidad ante terceros. (Art. 1377 del C.C.).

0608 – COMPRAVENTA POSESIÓN CON ANTECEDENTE REGISTRAL

Los actos sobre posesión inscrita, es decir con antecedente registral, deben continuar registrándose como tal en el respectivo folio de matrícula, para lo cual se realizará la sexta columna de dicho folio real.falsa tradicion

0609 – DECLARACIÓN MEJORAS EN PREDIO AJENO. Part. Art. 5º Ley 258/96.

“Las viviendas de interés social construidas como mejoras en predio ajeno podrán registrarse como tales en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble respectivo y sobre ellas constituirse afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia inembargable sin desconocimiento de los derechos del dueño del predio”. (Parágrafo, art 5 de la Ley 258 de 1996). falsa tradicion

0610 – DONACIÓN DERECHOS Y ACCIONES

Es la transferencia a título gratuito e irrevocable de derechos que se tienen en una sucesión sin que se hayan concretado en cabeza del donante. falsa tradicion

0611 – DONACIÓN DE GANANCIALES

Los gananciales están conformados por todos los bienes que se acumulan en el curso del matrimonio por un título de donación, herencia o legado del marido o mujer. Estos gananciales comprenden principalmente las rentas de los bienes propios, las ganancias de las industrias de los esposos, los azares de la fortuna, etc. falsa tradicion

0612 – PATRIMONIO DE FAMILIA SOBRE MEJORAS EN E¡PREDIO AJENO. Part. Art. 5º Ley 258/96

Las viviendas de interés social construidas como mejoras en predio ajeno podrán registrarse como tales en e folio de matrícula inmobiliaria del inmueble respectivo y sobre ellas constituirse afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia inembargable. Sin desconocimiento de los derechos del dueño del predio. (Art. 5 Ley 258/96). falsa tradicion

0613 – REMATE DERECHOS Y ACCIONES

Es la adjudicación al mejor postor de los derechos que se tienen dentro de una sucesión, sin que haya concretado en cabeza del causante el derecho que se pretende transferir.

0614 – REMATE GANANCIALES

Es la adjudicación de los bienes al mejor postor de los bienes que se acumulen en el curso del matrimonio por un título de donación, herencia o legado del marido o mujer. Estos gananciales comprenden principalmente las rentas de los bienes propios, las ganancias de las industrias de los esposos, los azares de la fortuna, etc. falsa tradicion

0615 – ADJUDICACIÓN LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL DERECHOS Y ACCIONES. (Creado Res. 2708 de 2001).

Disuelta la sociedad conyugal por una cualquiera de las causales contenidas en el artículo 1820 del Código Civil, modificado por el artículo 25 de la Ley 1º de 1976, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte. (Arts. 1821 y 1832 del C.C. concordante arts. 752 y 1374 al 1410 Ibídem). (I.A. 02-09 de mayo 21 de 2002).

0616 – COMPRAVENTA MEJORAS SUELO AJENO CON ANTECEDENTE REGISTRAL. (Creado Res. 2708 de 2001)

Es mejora en un predio, toda obra o labor producida por el esfuerzo humano que tenga un valor económico, considerada en sí misma y en relación con el terreno en donde se ha realizado (Artículo 22 literal b) Ley 200 de 1936). falsa tradicion

0617 – DACIÓN EN PAGO DE DERECHOS Y ACCIONES. (Creado Res. 2708 de 2011)

La dación en pago es el acto por el cual se entrega una cosa en pago de otra qie era debida o de una prestación pendiente y constituye transferencia del derecho del deudor a su acreedor sobre el respectivo bien. El heredero que enajena un bien raíz “…no puede tradir el dominio de un inmueble sucesoral, pues aún no ha adquirido el derecho de propiedad sobre los inmuebles herenciales, sino el mero derecho real de herencia sobre la universalidad sucesoral” (C.S de J. Sentencia septiembre 2/70, F.J. t CXXXV, pág. 117). (Creado Res. 2708 de 2011). falsa tradicion

0618 – TRANSFERENCIA DE POSESIÓN CON ANTECEDENTE REGISTRAL. (Creado Res. 0625 de 2002)

El artículo 7º del Decreto Ley 1250 de 1970, ordena que la sexta columna del folio real se destinará para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, entre ellos, la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio.

Consagra el artículo 762 del C.C.: ”La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo , o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. falsa tradicion

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.” (I.A. 02-09 de mayo 21 de 2002). falsa tradicion

 

Si quiere conocer todos los actos y sus respectivos códigos, puede consultar la siguiente RESOLUCIÓN: CODIGOS PARA EL REGISTRO DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS

 

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