En un artículo anterior tratamos sobre la tradición, en el de hoy hablaremos sobre la falsa tradición, los problemas que acarrea y cómo el Estado ha ido expidiendo leyes para sanear la titularidad de los predios afectados.

 

¿Qué es la tradición?

 

Dijimos que: “ “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales”, artículo 740 del Código Civil Colombiano.

 

¿Qué se ha señalado sobre la falsa tradición?

 

La Superintendencia de Notariado y Registro en Resolución 000013 del 18 de enero de 2023 ha señalado que:La falsa tradición tiene como características, que no se transfiere la propiedad y no permite ejecutar actos de señor y dueño tales como: enajenar el derecho real de dominio, englobar, construir servidumbres, propiedad horizontal, entre otros.” 

 

La falsa tradición es un problema que ha ido creciendo con el paso del tiempo, siempre ha existido, pues muchas personas realizan ventas sin ser los verdaderos propietarios y cuando el comprador se percata de esto puede perder su dinero, el inmueble y sufrir muchos perjuicios económicos y morales, por ser una tradición que no cuenta con un justo título traslativo de dominio.

 

¿Qué es la falsa tradición?

 

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC-10882 del 18 de agosto de 2015 la define como  la realizada inadecuada o ilegalmente, bien porque no existe título o porque falta un modo de adquisición legal, correspondiendo a circunstancias tales como títulos de non domine, donde no se tiene el dominio, pero sí se tienen títulos distintos a la propiedad o el dominio, a las ventas de cosas ajena, o a las efectuadas sobre una cosa sobre la que no se cuenta con la propiedad o dominio porque es otra persona quien lo tiene; o porque en las circunstancias de dominio incompleto no se tiene el dominio total, al adquirirlo de una persona que tiene sólo una parte de él; o igualmente porque los eventos respectivos a transferencia de derechos herenciales sobre un cuerpo cierto o ventas de cuerpo cierto contando solo con derechos de cuota, es una adquisición viciada que continúa teniendo vicios y los actos dispositivos o transmisivos que se hacen no sanean la irregularidad.

 

¿Qué bienes se ven más afectados por la falsa tradición?

 

Los bienes más afectados por esta falsa tradición son los bienes inmuebles y los que requieren de un registro.

 

¿Se puede sanear la falsa tradición?

 

Sí,  para sanear la falsa tradición se creó la Ley 1561 de 2012 que determina un proceso verbal especial donde es competente un juez civil municipal del lugar donde estén ubicados los bienes.

 

¿Quién puede iniciar el proceso para sanear la falsa tradición?

 

Este proceso lo inicia quien tenga registrado a su nombre el título con la inscripción de falsa tradición o, en su lugar, los poseedores que tengan las condiciones que establece el artículo 2 de la ley antes citada.

¿Cómo se inicia el proceso?

El proceso se inicia con la presentación de la demanda con todos los requisitos de ley y por intermedio de apoderado,  en un proceso verbal especial con el que se busca que el juez declare la pertenencia. 

 

Temas relacionados:

 

Derechos reales

 

Derechos personales

 

Modos de adquirir el dominio

 

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