El derecho real de la herencia del que hemos hablado en varias ocasiones, es el patrimonio que abarca la totalidad de los derechos, bienes y deudas del causante (persona fallecida), tema que trataremos en nuestro presente artículo.
¿Qué es la herencia?
Artículo 1011 del Código Civil Colombiano: “Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.”
La herencia, como ya mencionamos, es un derecho real, tiene efectos frente a todos que es lo que en derecho se denomina erga omnes, no se da sobre un objeto material, sino sobre la totalidad de un patrimonio conformado por derechos, bienes y deudas; entendida, asimismo, como la sucesión por causa de muerte cuya finalidad es dar un destino cierto para los bienes del causante.
¿Cuáles son los atributos de la herencia?
- Persecución: Se materializa en la acción de petición de herencia que señala el artículo 1321 del Código Civil Colombiano.
- Preferencia: El trámite sucesoral no ha terminado, quien sea el heredero con mejor derecho desplaza al que tenga un derecho menor, numeral 4 del artículo 491 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
¿Cuáles son los elementos de la sucesión por causa de muerte?
- La muerte es el fin de la existencia de una persona.
- La vocación hereditaria es el llamamiento legal o por testamento a ciertas personas para que recojan el patrimonio del causante.
- La aceptación de la herencia de parte de sus asignatarios que en el momento de la muerte del causante tienen la posesión legal de la misma, pero es esencial que ellos ejerzan el derecho de opción.
¿Cómo se reparte la herencia en Colombia?
- Los herederos están de común acuerdo en cuanto a la repartición de los bienes: Cuando esto ocurre, pueden acudir ante una notaría del último domicilio del causante o del domicilio principal donde tuviera sus negocios para hacer la sucesión ante notaría.
- Los herederos no están de común acuerdo en la repartición de los bienes: En este evento, los herederos deben realizar la sucesión ante un juzgado de familia, juzgado civil o un juzgado de pequeñas causas y a través de un abogado que los represente.
- El juzgado de familia conoce de las sucesiones de bienes que superan los 150 SMMLV.
- El juzgado civil municipal conoce de las sucesiones de bienes que no superan los 150 SMMLV.
- El juzgado de pequeñas causas conoce de las sucesiones que no excedan los 40 SMMLV.
- El fallecido nombra un albacea mediante testamento a quien le deja encargada la repartición de la herencia.
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