Como sabemos, muchas parejas deciden conformar una familia sin unirse en matrimonio y es lo que se conoce como Unión Marital de Hecho, la cual cuenta con ciertos requisitos para que sea considerada como tal y, recientemente, la Corte Suprema de Justicia en Sala Civil indicó que la notoriedad en la unión marital de hecho no es un requisito esencial para que ésta se configure.

 

¿Es la notoriedad en la unión marital de hecho un requisito esencial para que ésta se configure como tal?

 

La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC 4499 de 2015  ha manifestado que la notoriedad o publicidad no es un requisito esencial para que se configure la unión marital de hecho, debido a que las exigencias que la constituyen se concretan en la voluntad de las dos personas para constituir una comunidad de vida, singularidad y permanencia.

 

¿Cuáles son los únicos requisitos a considerar para declarar una unión marital de hecho?

 

  • La comunidad de vida:  Hace referencia a los actos encadenados o unidos que surgen de la voluntad libre y espontánea de los compañeros permanentes, con el fin de unir su trabajo y sacrificio en busca de un bienestar común, no se exige un formalismo, como sí en el matrimonio, preestablecido, sino que solo con el actuar de la pareja que como un solo ser desean la misma meta y se dan soporte mutuo y ayuda recíproca para conseguirlo.
  • La singularidad: Hace referencia a que no hay un campo para compromisos alternos de los compañeros permanentes con otras personas distintas a ellos, pues, se necesita que se dé una dedicación exclusiva a ese hogar que se constituyó por los hechos.
  • La permanencia:  Hace referencia a la duración constante, firme, estable e inmutable, perseverante, como lo expresa la Alta Corte, que da origen a la familia, por lo que no se trata de encuentros ocasionales o estadías prolongadas de las cuales no se crean los vínculos necesarios para que surja una comunidad de vida entre los compañeros permanentes.

 

¿Por qué la notoriedad o publicidad no es un requisito para establecer la unión marital de hecho?

 

  • Igualmente, la Alta Corte manifestó que la ley no establece como obstáculo para la idoneidad marital que los compañeros permanentes tengan un parentesco como, por ej., el de un tío con una sobrina, sólo con acreditar la comunidad de vida, singular y permanente entre la pareja se acepta dar la declaración de unión marital de hecho.
  • Los compañeros permanentes, por razones de tipo personal, social, laboral, religioso, familiar, por privacidad y discreción pueden mantener su relación en secreto frente a otras personas como familiares y amigos, sin que esto desdibuje el proyecto de vida que tienen y comparte la pareja que convive.
  • A pesar que ese trato notorio de los compañeros permanentes ante las demás personas hace  más fácil la declaración de la unión marital de hecho, el mantener en reserva la convivencia frente a la sociedad en general es un comportamiento que se encuentra amparado por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar.

 

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