En anterior artículo hablamos, de forma general, sobre los modos de adquirir el dominio sobre un bien mueble, y uno de ellos es la ocupación, tema que desarrollaremos a continuación.

 

¿Qué es la ocupación?

 

El artículo 685 del Código Civil colombiano nos da un concepto sobre lo que es este modo de adquirir el dominio, señalando que: Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.”

 

La ocupación es una de las formas en que una persona puede adquirir el dominio de una cosa mueble (crea la propiedad), pero para ello se requiere que esa cosa no tenga dueño, que no pertenezca a nadie,  a través de la aprehensión de ella, pero que esta adquisición no esté prohibida por las leyes del país ni por el derecho internacional.

 

¿Cuáles son las características de la ocupación?

    • Es un modo originario  o constitutivo de adquirir el dominio, pues no se requiere que haya un dominio anterior que se transfiera de un titular a otro.
  • Las cosas no deben pertenecer a nadie.
    • Solo recae sobre bienes muebles (cosas corporales).
    • El fin de la ocupación es adquirir el dominio de las cosas muebles.
    • Opera a título gratuito, porque la cosa no pertenece a nadie previamente.
    • Se requiere que la cosa apropiable sea de las que la ley permite que se puedan adquirir por ocupación.
  • El título previo para adquirir la cosa mueble es la Ley.

 

¿Se pueden adquirir animales por la ocupación?

Sí, los animales se pueden adquirir a través de la pesca y la caza, pero se debe tener en cuenta lo señalado por el Código Nacional de Recursos Naturales y Renovables, porque si no es así se tendrá la pesca como delito (pesca para fines comerciales sin autorización de la entidad respectiva), artículo 690 del Código Civil.

 

¿Qué pasa cuando se encuentra una cosa que parece haber estado en manos de otra persona?

En este evento, al encontrar o descubrir una cosa que por su misma esencia se vea que estuvo en dominio anterior, se deberá devolver a su dueño, pero si éste no aparece se tendrá la cosa como vacante (que está sin ocupar) o mostrenca (que no tiene dueño).

 

¿Cuáles son las formas en que se puede dar la ocupación?

  • Real: La que se da cuando el individuo toma, aprehende, la cosa para sí.
  • Presunta:  La que se da cuando el sujeto no tiene el bien materialmente, pero manifiesta ante los demás su propósito de adquirir el dominio de la cosa.

 

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