Uno de los actos o negocios jurídicos más frecuentes es la permuta donde las partes intercambian bienes y no necesariamente por un pago en dinero, sino por muebles e inmuebles y éste es el tema de nuestro siguiente artículo.

 

¿Qué es la permuta?

 

Artículo 1955 del Código Civil Colombiano:La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.”

 

El contrato de permuta es un contrato donde se cambian o intercambian bienes entre las personas, excluyendo el pago en dinero, salvo que se trata de completar el valor de la cosa o cosas como, por ej., intercambiar una casa por un apartamento y completar el valor con un carro.

 

¿Cuáles son las características del contrato de  permuta?

 

  • Bilateral:   Porque se generan obligaciones para ambas partes.
  • Oneroso:  El gravamen es para las dos partes, las cosas o bienes que se permutan tienen un valor económico.
  • Principal:  No depende de otro contrato para su existencia.
  • Las dos partes son vendedores en el contrato de permuta.
  • Los permutantes deberán responder por los vicios redhibitorios de las cosas.

 

¿Cómo se perfecciona la permuta?

 

La permuta se perfecciona por el consentimiento de las partes que intercambian los bienes o cosas, a menos que se trate de inmuebles o derechos de sucesión que hay que elevar a escritura pública y, posteriormente,  requieren registro en la respectiva oficina de instrumentos públicos o por un vehículo que requiere la inscripción ante la autoridad de tránsito correspondiente.

 

¿Qué se hace cuando uno de los bienes de la permuta es de menor valor que el otro?

 

En este evento, quien tenga el bien de  menor valor debe reembolsar el valor que hace falta para completar el valor del otro bien,pero siempre que la cosa valga más que el dinero, pues si el dinero es superior al valor de la cosa ya no se trataría de un contrato de permuta, sino de compraventa, tal como lo establece el artículo 1850 del Código Civil Colombiano.

 

¿Puede decirse que la permuta es un pago en especie?

 

No, la permuta es el cambio o intercambio de cosas mediante un contrato de permuta; mientras que el pago en especie forma parte de un contrato de compraventa donde el medio para pagar es en especie en lugar de dinero en efectivo.

 

¿Existe la permuta comercial?

 

Sí, existe la permuta comercial  donde se intercambian activos de distinta naturaleza y pueden llevar combinados activos monetarios o no, se define como un acto para la venta, es decir, permuta de títulos valores, y tiene las mismas características de la permuta civil.

 

Temas relacionados:

Contrato de promesa de permuta

La permuta comercial

 

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