LA PLUSVALIA
Hay términos que escuchamos y, a pesar que nos resultan familiares, no tenemos idea de su significado, uno de ellos es el de la plusvalía, tema al cual le dedicaremos este artículo.
¿Qué es la plusvalía?
“La Plusvalía es el incremento en el valor del suelo que se da cuando la Administración Distrital define nuevos aprovechamientos del terreno, que ofrecen beneficios a la ciudad como mayor altura o cambios de uso.”
La plusvalía, se presenta por el desarrollo constante de las ciudades que obliga a la modificación de normas de ordenamiento territorial, reformando las condiciones urbanísticas de los inmuebles o del sector del municipio o ciudad, lo que puede generar un mejor valor o valorización (plusvalía) de los predios favorecidos con la nueva legislación y, de ese rendimiento tienen derecho a beneficiarse las entidades públicas.
¿De cuánto es la tasa de la plusvalía para las entidades públicas?
Corresponde a un 50% del mayor valor por cada metro cuadrado.
¿Qué hechos generan la plusvalía?
- Destinar el inmueble para un uso más rentable.
- Aumentar el aprovechamiento del suelo para construir un área mayor.
- Integrar el suelo rural al suelo de desarrollo urbano.
- La implementación o transformación del régimen o de la zonificación de usos del suelo.
- La ejecución de obras públicas pensadas como “macroproyectos de infraestructura” señaladas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y para los cuales no se haya usado la contribución por valorización para financiarlos.
Todo ello señalado en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 74 y el inciso primero del artículo 87 de la Ley 388 de 1997.
¿En qué momento se hace exigible el pago de la participación en plusvalía?
Para esto deben presentarse las siguientes circunstancias:
- Al momento de emitir la licencia de urbanismo o construcción que concede el uso más rentable del inmueble o el aumento de la explotación del suelo.
- En los actos de traslado del dominio del bien sobre el que se aplicará la plusvalía si se constituyen los hechos generadores 1 y 3 del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, como son “la incorporación del suelo rural al suelo de expansión urbana” y “la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez”.
¿En qué destinan las entidades el dinero recibido por la plusvalía?
Las entidades destinan estos recursos para la defensa y fomento del interés común en desarrollo urbano y mejora del espacio público como el desarrollo de vivienda VIS o VIP, para la realización de obras destinadas para la recreación como son las zonas verdes, los parques y para pagar la infraestructura vial y de sistema de transporte público.
¿Dónde se puede consultar para saber si el inmueble está sujeto al pago de plusvalía?
Para realizar esta consulta, se debe descargar un formato que aparece en la página de la Secretaría de Planeación Distrital y diligenciar.
¿Dónde se radica este formato una vez diligenciado?
- Personalmente: En la oficina de correspondencia de la Secretaría de Planeación ubicada en la KR 30 Nº 25 – 90 1° piso del SUPERCADE CAD.
- Radicación virtual en: http://sipawebfile.sdp.gov.co/webfile/
- Mediante correo electrónico institucional: servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co
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