Como señalamos en artículo anterior,  uno de los derechos reales accesorios es la prenda (pignoración, empeño), tema que desarrollaremos a continuación para nuestros usuarios, como siempre, de la forma más sencilla y clara.

 

¿Qué son las garantías de  una obligación?

 

Las garantías son medios eficaces para asegurar y respaldar el probable incumplimiento del deudor con sus obligaciones, que, como vimos, son derechos reales accesorios, y la prenda es uno de ellos, artículo 2410 del Código Civil.

 

¿Qué es la prenda?

 

Señala el artículo 2409 del Código Civil colombiano: Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito…”

 

La prenda en materia civil, no comercial, estaba regulada por el Código Civil Colombiano como un contrato de garantía real sobre bienes muebles pero, al expedirse la Ley 676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias), hubo un cambio drástico pues se modificó todo el régimen que había en cuanto al contrato de prenda, tal como señala su artículo 84:  “Aplicación de la ley a las garantías mobiliarias que se constituyan a partir de la vigencia de la ley. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las garantías mobiliarias que se constituyan deben cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley.

 

¿La Ley de Garantías Mobiliarias aplica sólo para las constituidas después de entrar en vigencia esta norma?

No, el artículo 85 de esta Ley de Garantías establece que será aplicable a TODAS las garantías mobiliarias, incluso las que se hayan constituido antes de entrar en vigencia esta norma.

 

 

¿Qué sucede con el contrato de prenda si el deudor incumple?

 

En caso que el deudor incumpla con su obligación, puede dar lugar a la resolución del contrato de prenda (garantía mobiliaria) y que el bien mueble que garantiza la ejecución del contrato sea dispuesto en venta en pública subasta (joyas, arte, maquinarias, vehículos, etc.). 

 

¿Qué clases de contrato de prenda hay?

 

  • Contrato de prenda sin tenencia:  El deudor conserva el bien mueble pignorado y ésta es la prenda comercial regulada por el Código de Comercio y por la Ley 676 de 2013 de la que hablamos anteriormente.
  • Contrato de prenda con tenencia: El deudor entrega materialmente el bien mueble pignorado al acreedor prendario y es la prenda regulada en el Código Civil Colombiano.

 

Ejemplo de contrato de prenda:

El ejemplo típico es el de las casas de compraventa o de empeño donde las personas llevan electrodomésticos, computadores, joyas, herramientas, etc., objetos de valor,  dejándolos en custodia del prestamista  que les entregue una suma de dinero a cambio de ellos, donde, pasado cierto periodo de tiempo, si la persona no regresa la suma de dinero con sus respectivos intereses, pierde el objeto.

 

Para finalizar, el contrato de prenda no requiere de formalidad o solemnidad pero, dado el caso,  se puede inscribir la prenda sin tenencia en el registro mercantil, quedando el deudor prendario con la posesión del objeto en tanto cumple con la obligación de la cual sirve de garantía el bien.

 

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