Se escuchan muchos términos jurídicos, mecanismos, herramientas para poder ejercer nuestros derechos pero, algunas personas, no saben con certeza de qué se tratan muchas de ellas, por lo cual hoy trataremos sobre la querella.

 

¿Qué es la querella?

 

La Corte Constitucional en Sentencia C-658/97 la ha definido así: La querella es la solicitud que hace el ofendido o agraviado para que se inicie la investigación. La ley la establece como condición de procesabilidad, porque estima que en ciertos tipos penales media un interés personal de la víctima del ilícito, que puede verse vulnerado en forma más grave con la investigación que sin ella. En tales casos, restringe la facultad investigativa, condicionándola a la previa formulación de la querella, como medio de protección de este interés personal.

 

La querella es la acción que tienen las personas víctimas de ciertos delitos (considerados por la ley como de “bajo impacto social o de poca lesividad a los bienes jurídicos”), para solicitar la intervención judicial.

 

¿Cuáles son los requisitos de la querella?

 

El artículo 69 del Código de Procedimiento Penal establece que:

 

  • La querella se puede hacer verbalmente, por escrito, o por cualquier medio técnico, ante un juez competente o ante la Fiscalía General de la Nación.
  • En el documento se debe dejar constancia del día y la hora en que se presentó, nombres y domicilios de querellante y querellado, con una relación detallada de los hechos y relación de las pruebas que fundamentan la querella.
  • La querella tiene un plazo para su presentación que es de 6 meses contados a partir del momento en que se cometió el supuesto delito.
  • Se requiere la presencia de un abogado y un procurador.
  • La querella es para ciertos delitos considerados de menor gravedad.
  • En algunos de los delitos la querella es requisito esencial para iniciar la acción penal.
  • La denuncia sólo se puede ampliar una vez.
  • El querellante tiene la oportunidad de expresar verbalmente o por escrito su intención de “desistir de la acción penal”, a menos que se trate de delitos contra el interés público.

 

¿Qué tipos de delitos requieren de la querella?

 

La querella es aplicable en cierto tipo de delitos de bajo impacto social, menor gravedad o de baja lesividad tales como la injuria, la calumnia,violación a la libertad religiosa,  inducción o ayuda al suicidio, delitos contra el patrimonio económico, daños en bien ajeno,  que no superen determinados montos de dinero, entre otros más, artículo 74 del Código de Procedimiento Penal.

 

¿La denuncia es lo mismo que la querella?

 

No, aunque algunas personas tienden a confundir la denuncia con la querella, a pesar de que ambas figuras jurídicas sirven para informar sobre la ocurrencia de supuestos delitos a las autoridades respectivas.

 

¿Cuáles son las diferencias entre la denuncia y la querella?

 

  • La denuncia puede ser interpuesta por cualquier persona que sepa de la ocurrencia de un delito, sin que para ello sea la víctima.
  • La denuncia no necesita de un proceso formal riguroso como sí lo es el de la querella.
  • En una denuncia la persona informa del supuesto delito, sin formar parte del proceso; mientras que en la querella, el querellante, sí pasa a ser parte del proceso.

 

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