En un artículo anterior nos referimos  a lo que es la sociedad conyugal, de qué bienes se compone y cómo es su disolución y liquidación dentro del matrimonio, hoy trataremos sobre la sociedad patrimonial de hecho que se configura al declarar la unión marital de hecho.

 

¿Qué es la Unión Marital de Hecho?

 

Como mencionamos en anterior artículo: “Señala el artículo 1o. de la Ley 54 de 1990: “Se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.

Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.”

 

¿Qué es la sociedad patrimonial de hecho?

 

Podemos decir que la sociedad patrimonial de hecho es la que se conforma con los bienes de los dos compañeros permanentes que conforman la unión marital de hecho.

 

La sociedad patrimonial de hecho, al igual que la unión marital de hecho, está regulada por la Ley 54 de 1990,  modificada por la Ley 979 de 2005 y por la Sentencia C-075 de 2007

 

¿Cuándo surge la sociedad patrimonial de hecho en la unión marital de hecho?

 

La sociedad patrimonial de hecho se declara, según el artículo 2o. de la Ley 54 de 1990, en los siguientes casos:

 

  • En caso de existir unión marital de hecho por un término no menor a 2 años, entre una pareja sin impedimento legal para contraer matrimonio.
  • En caso de existir unión marital de hecho por un término no menor a 2 años, entre una pareja que tiene impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de los dos compañeros permanentes, pero siempre que la sociedad o sociedades conyugales anteriores ( surgidas con ocasión del matrimonio) se hayan disuelto antes de la fecha en que comenzó la unión marital de hecho.

 

¿Cuáles son los requisitos para que exista la sociedad patrimonial de hecho?

  • Que haya una comunidad de vida entre los compañeros permanentes que han decidido unirse por objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida compartido.
  • Que haya singularidad, es decir, los compañeros permanentes no pueden constituir otros compromisos parecidos con otras personas, porque en este caso de no estar separados de cuerpos los cónyuges, esto impide que surja la sociedad patrimonial de hecho.
  • Que no existan impedimentos legales que hagan ilícita la unión marital de hecho (por ej. un incesto).
  • Que haya una permanencia de los compañeros permanentes en la unión (acciones y decisiones proyectadas en el tiempo y establemente), lo cual permite concluir que tienen la decisión de formar un hogar.
  • Que tengan una convivencia ininterrumpida de 2 años, lo cual hace presumir el surgimiento de la sociedad patrimonial de hecho.

 

¿Cómo se declara la sociedad patrimonial de hecho?

  • Por mutuo acuerdo de los compañeros permanentes por medio de escritura pública ante notaría.
  • Por manifestación expresa a través de acta suscrita en un centro de conciliación reconocido legalmente como tal.
  • Por medio de sentencia judicial.

Para cualquiera de estas 3 formas de declaración de la sociedad patrimonial de hecho se requiere que se acrediten los requisitos señalados por la ley para ello y, especialmente, la convivencia durante 2 años como mínimo.

 

¿Cuál es el término para declarar y liquidar la sociedad patrimonial de hecho?

El término es de 1 año para iniciar las acciones correspondientes.

 

Temas relacionados:

 

Sociedad conyugal

 

Sociedad conyugal Vs sociedad patrimonial

 

Conciliación en la coexistencia de la sociedad patrimonial

 

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