Como dijimos en anterior artículo, la tradición forma parte de los derechos reales principales y es una de las formas de adquirir el derecho de dominio (propiedad), tema que trataremos en nuestro presente artículo.

 

¿Qué es la tradición?

 

La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales”, artículo 740 del Código Civil Colombiano.

 

Por la tradición se adquiere el dominio de las cosas, es la entrega por parte del propietario a otra persona, teniendo por una parte la potestad y el deseo de transferir el dominio, y por otra la facultad y deseo de adquirirlo.

 

¿Cuáles son las partes en la tradición?

 

  • Un tradente: Parte que traslada la tradición, dueño y vendedor.
  • Un adquirente:  Parte que adquiere el dominio del bien, comprador al que se le traslada la tradición.

 

¿Qué bienes se adquieren por tradición?

 

  • Muebles
  • Inmuebles

 

¿Cuáles son los elementos de la tradición?

 

Artículo 745 del Código Civil Colombiano:

  • Un título que traslade el dominio (donación, compraventa, permuta, sucesión, entre otros más) y que, a su vez, se representa en un acto jurídico por el que se configura el título (contrato de donación, contrato de compraventa, escritura de compraventa, contrato de permuta, escritura de permuta, etc.).
  • Que el título sea válido respecto de quien lo transfiere.

 

¿Cuáles son las formas de la tradición en los bienes muebles?

Artículo 754 del Código Civil Colombiano:

  • Dejando que la otra parte agarre el bien presente.
  • Mostrándola a la otra parte.
  • Entregando las llaves de la bodega, almacén, granero, cofre o lugar donde se encuentre guardado el bien.
  • Poner el bien a disposición de la otra parte en el sitio acordado.
  • Por la donación, compraventa o cualquier otro título de enajenación otorgado a quien tiene la cosa mueble como arrendatario, usufructuario, depositario, comodatario o a otro título no traslaticio de dominio; y mutuamente por el solo contrato en que el propietario se configura como comodatario, usufructuario, arrendatario, etc.

 

¿Cómo se hace la tradición de un vehículo?

En el caso de un vehículo (bien mueble) la tradición requiere, además de la entrega material de éste, se requiere la inscripción del acto jurídico o título en la oficina de tránsito correspondiente.

 

¿Cómo se hace la tradición de un bien inmueble?

Artículo 756 del Código Civil Colombiano:

En el caso de los bienes inmuebles o bienes raíces, la tradición únicamente se completa inscribiendo el título traslaticio de dominio en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, de la cual es emitido un certificado de tradición y libertad.

Para terminar, al hacer la tradición de un bien inmueble se debe hacer la entrega material de éste y del título respectivo.

 

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Compraventa con reserva de dominio

 

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